Nació en Seguí, Provincia de Entre Ríos el 21 de Agosto de 1964.
Hizo la escuela primaria en la Escuela Facundo Zuviría Nº 61 y secundaria en el Instituto Padre Enrique Laumann de su pueblo.
Es Abogado, titulo que obtuvo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe en el año 1989.
Desempeño cargos en distintas Instituciones de su comunidad.
Estuvo casado con Sandra Gani quien falleció en el año 2005, tuvieron dos hijas a las que ama, Victoria (12) y Romina (10).
Fue Intendente de Seguí en tres periodos (1991-1995, 1995-1999 y 1999-2003) al lograr el reconocimiento de la Comunidad por su gestión honesta, austera y ejecutiva de un Plan de Gobierno de Desarrollo Sustentable que puso a la localidad en la senda del crecimiento y desarrollo económico local.
En el año 2003 es electo Diputado Provincial y reelecto en 2007 lugar desde el cual acompañó el proceso legislativo que demandó el Plan de Gobierno del Dr. Jorge Busti que permitió recuperar a la Provincia de Entre Ríos de la crisis institucional, social y financiera en la que se encontraba.
El Estado reasumió sus funciones indelegables en Educación, Salud y Justicia; en Obras y Servicios, y una política de respaldo a la actividad privada en todo el territorio provincial.
Los proyectos de ley y resolución, que en particular presentó, responden a la realidad social, la eficiencia del Estado y el desarrollo económico local
JORGE DANIEL BOLZAN
Intendente de Seguí 1991- 2003.
Por tres periodos consecutivos su Comunidad lo eligió por la buena administración realizada y para llevar adelante un consensuado Plan de Gobierno de Desarrollo Sustentable, que puso a la localidad en la senda del crecimiento.
1991- Gestión de Gobierno Municipal - 2003
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Inversión en equipamientos y modernización. Informatización en red, motoniveladora, retroexcavadora, ambulancia, camiones, motores, herramientas, tractor, etc.
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Obras y servicios Públicos: lagunas y red cloacal, pavimento, cordón cuneta, ripio, badenes, desagües, señalización, veredas, alumbrado, barrido y limpieza.
Conservación y mejorado de caminos rurales, sala de velatorio, cementerio parque, viviendas, hogar de ancianos, edificio municipal, terminal de ómnibus, parques y paseos, forestación, iluminación, conservación de suelos, alquiler de maquinas, área industrial.
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Apoyo a la educación y a la cultura: becas, residencia de estudiantes en Paraná, Casa de la Cultura, academias, Fiestas Populares.
Se valoro y apoyo la importancia social de todas las Instituciones del pueblo y se trabajo junto a los Gobiernos Provincial y Nacional.
Reglamento de edificación, creación del Servicio Social Municipal, Plan de Viviendas y aprovechamiento de terrenos improductivos.
Área industrial, adhesión a la Ley Nacional de Transito, Centro Informático Comunitario, entre otras…
Se creo el Área Industrial Seguí en un predio de 20 has. con gas natural, electricidad, agua potable, calles, tratamiento de efluentes y otros servicios, concentrados para satisfacer la demanda de la iniciativa privada.
Además se impulsaron medidas de constante apoyo e incentivos económicos e impositivos, como la eximición de tasas a la producción, caminos rurales, alquiler subsidiado de maquinas para la empresa agropecuaria: se sistematizaron más de 18.000 hectáreas de campo con curvas de nivel. Promoción del empleo con el subsidio a las contribuciones. Asesoramiento, capacitación, Internet.
Propuestas de Trabajo Legislativo 2007 – 2011
“Trabajar por el marco normativo necesario para lograr hacer efectivo el Plan de Gobierno Provincial que permita una mejor calidad de vida para todos los Entrerrianos con un Estado mas eficiente”.
LEY DE PRESUPUESTO con convertibilidad fiscal.
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA COMO MOTOR DEL DESARROLLO ECONOMCO.
Ø Generar un polo productivo en el Departamento Paraná.
Ø Municipios y Juntas de Gobierno protagonistas del desarrollo económico local.
Ø Explotación de los recursos naturales, producción agropecuaria, alternativas, incorporar valor agregado con la industrialización. Turismo.
Ø Asesoramiento, capacitación, identificación de producción zonal, informatización, etc.
Ø Fomento de las exportaciones.
Ø Lograr el crecimiento económico sobre el cual se aplicara una política tributaria justa, origen genuino de los recursos públicos.
Ø Invertir en obras y servicios públicos para la producción y lo social, en busca de un desarrollo sustentable.
Ø Los grandes emprendimientos provinciales se complementaran con los específicos de nuestra zona: rutas y caminos rurales, puertos y vías navegables, electrificación rural, áreas industriales con infraestructura y servicios: gas natural, electricidad, tratamiento de efluentes, etc.
Ø Fomento del empleo con subsidios de las contribuciones.
Ø Bonificación de las tasas de interés bancaria en créditos de actividad productiva.
MEDIO AMBIENTE:
Su protección en un sentido amplio, conservación de suelos y de vegetación natural autóctona, áreas industriales, obras sanitarias, control de la producción y disposición de residuos peligrosos.
Proyectos de Ley y Resoluciones Presentados
Proyecto de Ley de Reforma del Código Tributario de la Provincia de Entre Ríos Art. 268 inc. i
Fundamentos:
El Código Tributario prevé exenciones de impuestos para situaciones especiales de casos fortuitos, fuerza mayor, situaciones socio económicas, etc. y con ciertos y determinados requisitos formales.
Por su parte, el Artículo 268º inc. i) del Código Fiscal (T:O: 2006) establece que están exentos “ los vehículos de propiedad de personas discapacitadas,... hasta el valor de aforo...”; pero es justo contemplar a las personas discapacitados menores o insanos que no tienen la administración de sus bienes y tienen vehículos a su servicio y están a nombre de sus padres y/o tutores por razones lógicas y prácticas.
Estos vehículos sirven para el traslado de personas con discapacidades, con objetivos de salud, educación, esparcimiento, etc. y deben tener el mismo tratamiento impositivo. Por tales razones;
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos. Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1: Modificar el Art. 268 inc. i) del Código Tributario que quedará redactado de la siguiente manera:
Los vehículos de propiedad de persona discapacitadas, sus padres y tutores, con excepción de los de carga y de pasajeros, que se encuentran afectados a su uso personal exclusivo, siempre que el grado de disminución sea de un sesenta y seis por ciento (66%) o más y de carácter permanente. La exención corresponderá a un solo vehículo del discapacitado, sus padres y/o tutores hasta el valor de aforo establecido por la ley Impositiva y se acordará previa acreditación de los requisitos que establezca la legislación específica;
Artículo 2: De forma.-