Sábado, 04 de febrero de 2012   
 
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REGLAMENTO
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE ENTRE RÍOS
TÍTULO I
DE LA SESIÓN PREPARATORIA
1Sesión preparatoria.
Dentro de los treinta días anteriores al de la iniciación del período ordinario de sesiones, inclusive, deberá reunirse el Cuerpo en sesión preparatoria a los fines de los Arts. 59 y 72 de la Constitución.
En los años que corresponda renovación de la Cámara deberá igualmente y en la misma sesión, reunirse en sesión preparatoria con el objeto de integrar la mesa directiva. (Art. 59 de la Constitución.)
2Fórmula de juramento
Los diputados se incorporarán prestando el juramento constitucional que les recibirá el Presidente ante el Cuerpo, en la sala de deliberaciones, en los siguientes términos:

   “¿Juráis por la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido?”

   “Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, Él y la Patria, os lo demanden.”

Este juramento será tomado en voz alta y estando todos de pie (Art. 72 de la Constitución). Los diputados que lo deseen podrán jurar, también, por su honor y sus creencias y principios, pero sin apartarse del concepto de este artículo, debiendo, en tal caso, ser aceptada la fórmula propuesta por la Presidencia.
3Presidente Provisorio
A los efectos de los Arts. 1º y 2º el Secretario procederá a tomar la votación nominal para designar un Presidente Provisorio, el que seguirá hasta tanto los diputados presten juramento y el Cuerpo designe al titular, bajo cuya Presidencia se integrará la mesa directiva en los términos del Art. 59 de la Constitución.
4Elección de autoridades
Cumplido el requisito constitucional del juramento, se procederá a nombrar sucesivamente y a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, a los efectos del Art. 59 de la Constitución. Estas designaciones se harán por votación nominal. En caso de que ninguno obtuviera la mayoría absoluta, después de dos votaciones, ésta deberá concretarse a los dos que tengan mayor número de votos, y en caso de empate, decidirá el Presidente.
5Juramento de autoridades
El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º prestarán juramento en la forma determinada en el Art. 2º.
6Notificaciones
Los nombramientos a que se refiere el Art. 4º, serán comunicados al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Senadores, Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades que se considere necesario.
7Duración de autoridades
El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º durarán en sus funciones hasta la designación, por la Honorable Cámara, de las autoridades de la misma, que deberán regir en el período ordinario siguiente. (Art. 59 de la Constitución.)
8Quórum
Para los casos de sesión preparatoria funcionará el quórum que establece la Constitución en su Art. 67, segundo párrafo, a cuyo efecto se citará a la Cámara con la debida anticipación.
TÍTULO II
DE LAS SESIONES EN GENERAL
9Sesiones
Las sesiones de la Cámara serán ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales.

Serán sesiones ordinarias, las que se celebren dentro del período ordinario, en los días y horas fijados por la Cámara. De prórroga, las que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 de la Constitución de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el receso; y especiales, las que en el período ordinario, en el de prórroga o en el extraordinario se realicen fuera de los días y horas establecidos por el Cuerpo.

Para el desempeño de las funciones privativas de cada Cámara, que no sean legislativas, podrán ser convocadas en todo tiempo por el Poder Ejecutivo o por sus Presidentes respectivos y sesionar separadamente. (Art. 69 de la Constitución.)

A pedido de la tercera parte de sus miembros, el Presidente deberá hacer la convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podrán hacerla directamente. (Art. 69 de la Constitución.)
10Nombramiento de comisiones
Iniciado el período legislativo, el Cuerpo en su primera reunión procederá al nombramiento de las comisiones que establece este Reglamento y empezará de inmediato sus tareas legislativas.
11Quórum para sesionar
La Cámara sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando por falta de quórum fracasaran dos sesiones consecutivas de las establecidas por la Cámara, ésta podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros. (Art. 67 de la Constitución.)

Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya hecho con anticipación de tres días por lo menos. (Art. 67 de la Constitución.)

Para la exclusión por ausentismo reiterado se requiere la presencia de la cuarta parte de la totalidad de los miembros de la Cámara. (Art. 67 de la Constitución.)

En cualquier caso, podrán reunirse en menor número al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes por la fuerza pública y aplicar penas de multa o suspensión. (Art. 67 de la Constitución.)
12Mayoría absoluta
A los efectos de la primera parte del artículo anterior, todo lo que exceda de la mitad del número total de diputados presentes formará la mayoría absoluta.
13sesiones en minoría
La Cámara, en minoría y con cualquier número de diputados presentes, podrá reunirse en la sala habitual de sesiones, para acordar las medidas necesarias a fin de compeler a los inasistentes, debiendo a este objeto constituirse en sesión permanente hasta conseguir quórum para sesionar, disponiendo las medidas compulsivas del caso.
14Medidas de compulsión
Además de otras medidas tendientes a obtener la presencia de los remisos en el recinto de sesiones, la Cámara en minoría, podrá disponer el uso de la fuerza pública, allanamiento de los domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los legisladores cuya presencia se requiere, a cuyo efecto podrá solicitar los medios necesarios sin perjuicio de los que directamente y sin intervención de ningún otro poder puedan adoptarse valiéndose de la policía de la casa.

Las órdenes de allanamiento correspondientes las expedirá el que presida el Cuerpo en minoría con su firma y la del Secretario autorizante y en la forma especificada por el Código de Procedimientos en lo Criminal.
15Días y hora de sesión
La Cámara fijará los días y la hora en que deben celebrarse las sesiones ordinarias, pudiendo cambiar unos y otra cuantas veces creyere necesario; pero siempre se deberá comunicar este cambio con la suficiente anticipación a todos los diputados.
16Sesiones especiales
En caso de ser necesario celebrar otras sesiones fuera de los días y hora fijados de conformidad con el artículo anterior, la Presidencia, a petición escrita y motivada por cinco diputados cuanto menos, deberá hacer la convocatoria de acuerdo con el Artículo expresado.
17Sesiones públicas y secretas
Las sesiones serán públicas, pero puede haberlas secretas a petición del Poder Ejecutivo o por resolución especial de la Cámara. En ambos casos se requerirán los dos tercios de votos de los presentes. (Art. 79 de la Constitución.)
18Concurrencia a sesiones secretas
A las sesiones secretas podrán asistir además de los miembros de la Cámara y sus secretarios, los ministros del Poder Ejecutivo, con excepción de las sesiones en que se traten asuntos de la competencia exclusiva de la Cámara.
19Continuidad en sesión pública de secreta
Si estando en sesión secreta la Cámara considerara que debe hacerse pública, podrá así resolverlo por mayoría absoluta de votos.

De las sesiones secretas no se redactará acta dejando solamente constancia escrita de la resolución que se adopte.
TÍTULO III
DE LOS DIPUTADOS
20Todo diputado que se incorpore después de iniciado el período legislativo, prestará previamente el juramento establecido en el Art. 72 de la Constitución y de acuerdo con los términos establecidos en el Art. 2º de este Reglamento.
21Obligación de concurrir
Los diputados están obligados a concurrir a todas las sesiones que celebre el Cuerpo.
22Inasistencia reiterada
Cuando algún diputado electo o en ejercicio se haga notable por sus inasistencias en forma que perturbe el normal funcionamiento del Cuerpo, aunque ellas sean con aviso o cuando excedan considerablemente los plazos de licencia que se le hubiere acordado, estará obligado el Presidente a ponerlo en conocimiento de la Cámara para la resolución especial que corresponda según los términos del Art. 67 (en la parte pertinente) de la Constitución. Si el Presidente lo omitiese, podrá hacerlo cualquier diputado.
Vacancia por falta de incorporación
23La Cámara podrá declarar vacante el cargo de un diputado, que sin justificar su ausencia, no se hubiere incorporado un mes después de haberse constituido el Cuerpo.
24Separación de diputados
Los diputados que se encuentren en cualesquiera de los casos de los artículos anteriores, podrán ser separados de la Cámara con el voto de la cuarta parte del total de sus miembros. (Art. 67 de la Constitución, 3.er apartado.)
25Juzgamiento de inasistencias
Llegado el caso de que la Cámara deba tomar una resolución por la inasistencia de algún diputado, se señalará la sesión en que deba tratarse el asunto y el Presidente citará especialmente a todos los diputados, debiendo informar los inasistentes, en persona o por escrito, sobre los motivos de la inconcurrencia.

En la misma sesión la Cámara resolverá el punto aun cuando los diputados no hagan uso de la facultad que se acuerda precedentemente, debiendo transcribirse en la citación este artículo y el 67 de la Constitución.
26Sanciones a los diputados
La Cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aun excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo por inhabilidad físicas o moral sobreviniente a su incorporación; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes, para decidir de la renuncia que hiciera de su cargo. (Art. 71 de la Constitución.)
TÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA
27Obligaciones y atribuciones del Presidente
Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:
1º – Convocar a los diputados a sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales, haciéndolos citar por Secretaría.
2º – Llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento.
3º – Dar cuenta de los Asuntos Entrados en la forma y orden establecidos en el Art. 117º, dando a cada uno el destino que le corresponda según la tramitación establecida por este Reglamento.
4º – Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.
5º – Llamar a los diputados a la cuestión y al orden.
6º – Fijar las votaciones en términos claros que admitan la afirmativa o negativa.
7º – Proclamar las decisiones de la Cámara.
8º – Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.
9º – Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta, en la primera sesión que realice.
10º – Proveer lo conveniente a la mejor policía de la casa y al orden y mecanismo de la Secretaría.
11º – Presentar a la aprobación de la Cámara los Presupuestos de sueldos y gastos de la misma.
12º – Nombrar las comisiones que establece este Reglamento.
13º – Nombrar a los oficiales y demás empleados subalternos de la Cámara.
14º – Remover a los mismos de conformidad a las reglas y disposiciones legales en vigencia, debiendo ponerlos, en caso de delito, a disposición del juez competente con todos los antecedentes.
15º – Contratar, previa licitación, las publicaciones o convenir con el Poder Ejecutivo en los casos que éstas se hagan por la Imprenta de la Provincia.
16º – Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo diputado a los efectos previstos en el Art. 47, inciso 14 letra E de la Constitución.
17º – Dictar la reglamentación de las funciones del personal de la Cámara.
18º – Y en general, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
28Intervención del Presidente en la discusión
El Presidente no podrá abrir opiniones desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando al Vicepresidente 1º ó 2º en su defecto, a ocupar la Presidencia.
29Voto del Presidente en caso de empate
El Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate, fuera de estos, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente que le está reemplazando.
30Representación de la Cámara
Sólo el Presidente podrá hablar y comunicarse en nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo en los casos que éste proceda.
31El Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º entrarán a desempeñar la Presidencia por su orden, en ausencia del Presidente.
Sustitución del Presidente
En caso de acefalía de la Presidencia por falta accidental del Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º, la Presidencia de la Cámara será desempeñada por los presidentes de las comisiones permanentes del Cuerpo, según el orden establecido en este Reglamento.
32Participación de los Vicepresidentes en el debate
Si el Vicepresidente 1º en ejercicio desea tomar parte en alguna discusión, podrá hacerlo previniéndolo de antemano al Vicepresidente 2º, o en su defecto al presidente de la comisión que por orden le corresponda, para que presida; en tal caso, el Vicepresidente 1º podrá votar en la cuestión, siempre que aquéllos no quieran hacer uso de igual derecho.
33Voto calificado del Presidente
Tendrá voto el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º y los presidentes de comisiones por su orden, en ejercicio de la Presidencia, en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera número calificado de votos, debiendo dar su voto en último término.
TÍTULO V

DE LA SECRETARÍA
34Nombramiento de Secretarios
La Cámara tendrá un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno, nombrados por ella y por mayoría absoluta de votos de los presentes, quienes dependerán del Presidente.
35Juramento de Secretarios
Al recibirse de su cargo, prestarán ante el Presidente y en presencia de la Cámara, juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar secreto siempre que la Cámara se lo ordene.
36Asiento en el recinto
En el recinto de la Cámara ocupará el Secretario la derecha y el Prosecretario la izquierda.
37Obligaciones comunes de los Secretarios
Son obligaciones comunes del Secretario y el Prosecretario:
1º – Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales llevando en este caso la voz el Secretario.
2º – Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.
3º – Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido.
4º – Desempeñar las demás funciones que el Presidente les designe en uso de sus facultades.
5º – El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.
38Atribuciones y obligaciones del Secretario
El Secretario es el jefe inmediato y ejerce la superintendencia sobre todos los empleados de Secretaría y será reemplazado en caso de ausencia por el Prosecretario y sus obligaciones son:
1º – Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida.
2º – Autorizar todas las órdenes y documentos firmados por el Presidente.
3º – Redactar y extender en un cuaderno especial el acta de cada sesión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras y enmiendas.
4º – En cada sesión dar lectura al acta de la sesión anterior autorizándola después de ser aprobada por la Cámara y firmada por el Presidente.
5º – Trasladar a la brevedad posible las actas al libro destinado para este objeto, debiendo archivarse el cuaderno a que se refiere el inciso 3º.
6º – Llevar por separado el cuaderno de actas reservadas.
7º – Custodiar en un archivo especial, bajo llave que tendrá consigo cuando se lleve el carácter de reservado.
8º – Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio y proponer las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la Ley Nro.3289, Art. 17º.
9º – Proponer al Presidente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa. 10º – Redactar y poner a la firma del Presidente las comunicaciones.
11º – Poner en conocimiento del Presidente el nombre de los diputados que estén en el caso de los Arts. 22º, 23º y 24º.
12º – Facilitar, en cuanto sea posible, a todos los diputados el estudio de los asuntos pendientes.
13º – Cuidar el orden y régimen de Secretaría haciendo cumplir las decisiones de la Cámara y órdenes del Presidente.
14º – Percibir y distribuir las dietas de los miembros de la Cámara y rendir cuenta a la Presidencia de los fondos de Secretaría antes del 12 de cada mes.
39Libros de Secretaría
La Secretaría de la Cámara llevará los siguientes libros:
1º – El libro de actas, en que se copiarán las leídas y aprobadas en las sesiones, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
2º – El libro de sanciones, en que se copiarán todas las resoluciones reglamentarias de la Cámara.
3º – El libro de asistencia de diputados, con expresión de los ausentes y la causa, y del día y la hora de apertura y clausura de las sesiones.
4º – El libro de proyectos entrados, donde se registrarán, por orden de fecha y hora, la presentación de los mismos.
40Confección de las actas
Las actas deberán expresar:
1º – La fecha y el lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura.
2º – El nombre de los diputados que hayan asistido a la sesión como el de los que hayan faltado, con aviso o sin él, con licencia o sin ella, por haberse vencido la concedida.
3º – Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4º – Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.
5º – El orden y la forma de la discusión en cada asunto con determinación de los diputados que en ella hayan tomado parte y especificando si es en pro o en contra del asunto en discusión.
6º – La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad.
7º – La hora en que se hubiese levantado la sesión.
41Obligaciones del Prosecretario
Son obligaciones del Prosecretario:
1º – Dar lectura a todo lo que se requiera en cada sesión, a excepción del acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo encomiende el Presidente al Secretario.
2º – Dirigir la organización del los Órdenes del Día para la publicación.
3º – Correr con las impresiones establecidas en el Inciso 15 del Art. 27º, practicando y haciendo practicar todas las diligencias necesarias al efecto.
4º – Hacer citar a los diputados para las sesiones y repartir los Órdenes del Día a los miembros de la Cámara y a los ministros del Poder Ejecutivo.
5º – Llevar y tener a disposición de todo diputado una nómina de los asuntos pendientes en las comisiones.
6º – Llevar cuadros estadísticos que consignen las citaciones, los nombres de los diputados y las asistencias respectivas.
7º – Llevar el libro de entrada y salida de todos los asuntos, en que debe consignarse la marcha que sigan éstos.
8º – Desempeñar las funciones de Secretario en caso de impedimento de éste y auxiliarlo en todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y expedición de la Secretaría.
TÍTULO VI

DE LAS COMISIONES
42Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
COMISIONES PERMANENTES
1. Asuntos Constitucionales y Juicio Político
2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas
3. Legislación General
4. Legislación Agraria y del Trabajo y Producción y Economías Regionales
5. Tierras y Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente
6. Salud Pública, Acción Social, Prevención de las Adicciones de Drogadicción y Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes
7. Educación, Ciencia y Tecnología y Peticiones, Poderes y Reglamentos
8. Asuntos Municipales
9. Comunicaciones, Energía y Combustibles, Transporte, Comercio y Mercosur
10. Asuntos Cooperativos, Mutuales, Cultura Turismo y Deporte

BICAMERALES
1. Biblioteca
2. Derechos Humanos
NÚMERO DE MIEMBROS
Cada una de éstas comisiones se compondrá de cinco (5) miembros como mínimo y durarán dos años en sus funciones, si se conformaran con más Diputados deberán hacerlo con números impares, debiendo el oficialismo contar con mayoría. En reunión de Labor Parlamentaria, los Presidentes de Bloque acordarán la integración de las Comisiones.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUICIO POLÍTICO
Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político dictaminar sobre todo proyecto de carácter Constitucional, sobre tratados y negocios interprovinciales, sobre reformas a los Códigos y Leyes Orgánicas de la Provincia, sobre Legislación Electoral y las facultades que le acuerdan los art. 100, 101, 102 y 103 de la Constitución de la Provincia.
HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas dictaminar sobre el Presupuesto General de la Administración, sistema de impuestos y cuentas que deben aprobarse por la Cámara; sobre creación y supresión de empleos y sobre todo proyecto, asunto relativo al comercio, Bancos, fábricas o todo género de industrias y al uso del crédito.
LEGISLACIÓN GENERAL
Corresponde a la Comisión de Legislación General, dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la legislación civil, comercial y correccional; sobre todos aquellos asuntos de legislación general o especial.
LEGISLACIÓN AGRARIA Y DEL TRABAJO, PRODUCCIÓN Y ECONOMÍAS REGIONALES
Corresponde a la Comisión de Legislación Agraria y del Trabajo, Producción y Economías Regionales dictaminar sobre asuntos o proyectos referidos al estímulo de la agricultura y ganadería; sobre los que se refieran a legislación rural y agrícola en general; enseñanza sanitaria y fomento de bosques provinciales; sobre colonización, inmigración y población, sobre lo relativo a la legislación del trabajo, los referidos a la producción de diversas expresiones económicas, agropecuarias, minerías, industriales y artesanales, comprendiendo las distintas etapas de los procesos productivos, de abastecimiento de materias primas y comercialización, así como lo relativo a las economías de las diversas zonas o regiones de la provincia.
TIERRAS, OBRAS PÚBLICAS, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Corresponde a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente, dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la concesión, autorización y reglamentación de obras públicas de la Provincia, enajenación y arrendamiento de tierra o temas legislativos referidos a recursos naturales, medio ambiente y ecología; promover una campaña de educación ambiental en los establecimientos educativos y por los medios de difusión masiva. Propender una política ecológica en la Provincia, de acuerdo a las necesidades para un manejo racional del medio ambiente y sus recursos naturales.
SALUD PÚBLICA, ACCIÓN SOCIAL, PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES DE DROGADICCIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
Corresponde a la comisión de Salud Pública, Acción Social, Prevención de las Adicciones de Drogadicción y Control de tráfico ilícito de estupefacientes dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la salubridad individual, pública o social considerando la medicina asistencial, preventiva y social y todo relacionado con la salud colectiva; como así también lo relacionado con la prevención de las conductas adictivas, problemas de drogadicción, represión y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre todo lo relativo a la educación y a las atribuciones, que le acuerdan leyes especiales, a la política científica y al desarrollo tecnológico provincial, la generación local de la tecnología, la transferencia de la misma entre la comunidad científica y el sector productivo de bienes de capital, de consumos y de servicios a la comunidad, el control de calidad de materias primas y elaboradas. Sobre la Reforma del Reglamento, sobre la renuncia de los Diputados, organización y funciones de Secretaría, sobre todo asunto o petición particular que no corresponda a ninguna otra comisión.
ASUNTOS MUNICIPALES
Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales dictaminar sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 200 de la Constitución de la Provincia y todo lo relativo a la legislación municipal.
COMUNICACIONES, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, TRANSPORTE, COMERCIO Y MERCOSUR
Corresponde a la Comisión de Comunicaciones, Energía y Combustibles, Transporte, Comercio y Mercosur dictaminar sobre todo asunto o proyecto de concesión, régimen, gobierno y ejecución de obras o sistemas privados o del Estado Provincial, en lo relativo a comunicación; al aprovechamiento de las fuentes energéticas y de los recursos hidráulicos, explotación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de la energía y los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y su aplicación en la petroquímica, lo relacionado con los transportes terrestres, fluviales o aéreos, tarifas y fletes, caminos, puentes, puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con Comercio y Mercosur (Mercado Común del Sur).
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Corresponde a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales, Cultura, Turismo y Deporte dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se refiera al régimen, promoción y estímulo del movimiento cooperativo en la Provincia, como así también lo relacionado a la cultura, turismo y deporte.
BIBLIOTECA
Corresponde a la comisión de Biblioteca dictaminar sobre la organización, reglamentación, fomento y vigencia de la biblioteca de la Legislatura.
DERECHOS HUMANOS
Corresponde a la comisión de Derechos Humanos dictaminar sobre todo lo relativo a los derechos humanos y sus garantías constitucionales.
43Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las comisiones respectivas, las cuales procederán reunidas al efecto.
44Distribución de asuntos
La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que ocurrieren en la distribución de los asuntos.
45Comisiones especiales
La Cámara, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estuvieren precisos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que determinen sobre ellos.
46Ampliación de comisiones
Toda comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se reúna otra comisión.
47Constitución de comisiones
Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo un Presidente y un Secretario, debiendo dar cuenta de su composición a la Cámara.
Duración de funciones
Los miembros de las comisiones permanentes conservarán sus funciones durante dos períodos legislativos, pudiendo ser relevados por resolución de la Cámara.
48Integración de comisiones por los Vicepresidentes
El Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º de la Cámara, pueden ser miembros de las comisiones permanentes y especiales.
49Sala de comisiones
Las comisiones se reunirán y despacharán en la sala destinada al efecto.
50Quórum de comisiones
Las comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros.
51Inasistencia a reunión de comisiones
Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, el cual, sin perjuicio de lo que la Cámara acuerde respecto de aquello, procederá a integrarla con otros miembros.
52Despachos e informes de comisiones
Toda comisión después de considerar un asunto, y de convenir, al menos por mayoría en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o escrito, y designará el miembro que ha de informar y sostener el debate en ambos casos y el que ha de redactar el informe en el segundo; debiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero.
53Entrada de despachos a la Cámara
Las comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara, en la forma establecida en el Art. 117º, Inciso 2º.
54Plazo para dictaminar
Las comisiones deberán expedirse a la mayor brevedad posible so pena de ser emplazadas en sesión pública por la Cámara, previa denuncia del Presidente o de cualquier diputado. La Cámara, previa resolución de la misma, podrá constituirse en comisión y abocarse al conocimiento del asunto que debe ser despachado por la comisión respectiva.
55Publicidad de los despachos
Todo proyecto despachado por una comisión y el informe escrito, si lo hubiere serán puestos en Secretaría a disposición de los diarios para su publicación, después que se haya dado cuenta de ello a la Cámara.
56Requerimiento de datos y antecedentes
Los miembros de las comisiones quedan autorizados, en desempeño de su cometido, a conferenciar con los ministros del Poder Ejecutivo y a requerir todos los datos que crean necesarios con fines de legislación. (Art. 77 de la Constitución.)
57Proyecto de comisión
Todo proyecto presentado por una comisión pasará, sin más trámite, al Orden del Día y deberá ser distribuido a los diputados.
58Extensión de facultades
Sin perjuicio de las facultades conferidas por este Reglamento a las comisiones, la Cámara podrá ampliar dichas facultades en la extensión que considere pertinente.
TÍTULO VII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
59Presentación de proyectos
Todo asunto promovido por los diputados deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, o de resolución, o como pedido de informes, con la excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales a que se refiere el Título X. Estos proyectos serán presentados por escrito a Secretaría, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la establecida para entrar a sesión. Igual disposición regirá para los proyectos e iniciativas del Poder Ejecutivo, comunicaciones, sanciones, notas y cualquier asunto dirigido a la Cámara. Si los Presidentes de bloques en forma unánime consideran de importancia algún asunto promovido por cualquier diputado, se accederá a ingresar hasta dos (2) proyectos por bloque y hasta doce (12) horas antes de la sesión.
Hora de entrada de los asuntos
Los proyectos y comunicaciones que fueran presentados después del plazo señalado, tendrán entrada en la Cámara en la sesión siguiente.
Lista de Asuntos Entrados
Será obligación del Secretario entregar veinticuatro (24) horas antes del comienzo de la sesión, la lista de los Asuntos Entrados, a cada sector.
60Proyecto de ley
Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.
61Proyecto de resolución
Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda disposición que tenga por objeto adoptar medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara y/o modificaciones al Reglamento, expresar opiniones de la Cámara sobre cualquier asunto o manifestar su voluntad de practicar por sí, por sus comisiones o por sus dependencias algún acto en tiempo determinado, no siendo éste incidental al curso ordinario del debate; cuando se trate de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos; cuando se recomiende o pida algo al Poder Ejecutivo o alguno de los otros poderes del Estado y, en general, en lo que hace a toda disposición que, según la Constitución, no revista carácter de ley.
62Pedido de informes
Se presentará en forma de pedido de informes todo requerimiento al Poder Ejecutivo para que explique detalles de su accionar, incluidas todas sus dependencias, y que estén destinados a aclarar ante el Poder Legislativo y la opinión pública, la transparencia de su gestión. El pedido de informes será encabezado con la siguiente leyenda: /“La Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 77 de la Constitución Provincial, solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar:/”. El pedido de informes no requerirá fundamentación alguna.
63Carácter preceptivo de los proyectos
Los proyectos de ley no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo.
TÍTULO VIII

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
64Autores de proyectos
Los proyectos de ley sólo podrán ser presentados por los diputados personalmente, por el Poder Ejecutivo, o por las comisiones de la Cámara.
65Entrada de proyectos del Poder Ejecutivo y sanciones del Senado
Cuando el Poder Ejecutivo presente algún proyecto, pasará sin más trámite a la comisión respectiva. Lo mismo se observará con los proyectos aprobados que envíe el Senado.
66Orden de enunciación
Los proyectos de los diputados se enunciarán en sesión en el orden en que fueron presentados y registrados en Secretaría.
67Fundamento verbal
Cuando un diputado presente algún proyecto de ley, o de resolución será enunciado, pero antes de pasar a comisión o de ser tratado por la Cámara, según corresponda con arreglo a este Reglamento, podrá el autor fundarlo verbalmente dentro del turno fijado por el Art. 120º, disponiendo al efecto de diez minutos, solamente prorrogables mediante resolución adoptada por dos tercios de votos emitidos.
Publicidad y reparto de proyectos
Dichos proyectos sólo podrán fundarse verbalmente cuando no hayan sido presentados con fundamento por escrito. Los proyectos serán publicados conjuntamente con sus fundamentos e insertados en el Diario de Sesiones, debiendo ser repartidos entre los diputados a la brevedad posible.
68Informes de Secretaría
La Secretaría dará informes al que lo solicite, de todo proyecto que se presente a la Cámara.
69Retiro, sustitución o modificación de proyectos
Ni el autor de un proyecto que se encuentre aún a estudio de la comisión o que esté ya considerado por la Cámara, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser por resolución de aquélla mediante petición del autor o de la comisión en su caso; cuando se proponga alguna sustitución o modificación, si el miembro informante de la comisión o la mayoría lo acepta, entrará a debate.
70Reconsideración de sanciones
Ninguna sanción de la Cámara respecto de proyectos de ley o de resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderado, a no ser por moción hecha en las mismas sesiones en que éstos estuviesen o hubiesen estado pendientes.
Mociones de reconsideración
Las mociones de reconsideración hechas por los diputados o por un miembro del Poder Ejecutivo, necesitarán, para ser puestas a discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes, y para su aceptación, el de las dos terceras partes de dichos miembros, y no podrán repetirse en ningún caso.
71Tratamiento y sanción sobre tablas
Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa moción al efecto. Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre tablas, serán necesarios dos tercios de votos de los presentes y esa sanción no podrá recaer en general y particular en un mismo día, en ambas Cámaras. (Art. 83 de la Constitución.)
TÍTULO IX

MOCIONES
72Mociones
Es moción toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un diputado, o ministro del Poder Ejecutivo.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
73Mociones de orden
Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º – Que se levante la sesión.
2º – Que se pase a cuarto intermedio.
3º – Que se declare libre el debate.
4º – Que se cierre el debate.
5º – Que se pase al Orden del Día.
6º – Que se trate una cuestión de privilegio.
7º – Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
8º – Que se vuelva o se mande el asunto a comisión.
9º – Que la Cámara se constituya en sesión permanente o en conferencia.
74Prelación de las mociones de orden
Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden establecido en el artículo anterior.
75Votación sin debate y discusión en las mociones de orden
Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Las comprendidas en los tres últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada diputado hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
MOCIONES DE PREFERENCIA
76Mayoría absoluta y repetición
Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos y podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
77Preferencias con fecha fija
El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión de la fecha fijada y si ésta no se realizara, en la primera subsiguiente que se realice, siempre como primer asunto del Orden del Día.
Preferencia sin fecha fija
Si la preferencia se hubiere acordado sin fijación de fecha, el asunto será tratado en la primera reunión subsiguiente que la Cámara realice, como primer asunto del Orden del Día.
Orden de las preferencias
Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, deberán formularse dentro del turno fijado en el Art. 120º, debiendo ser consideradas en el orden que fueron propuestas.
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
78Moción de sobre tablas
Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión, y siempre que no se trate de los casos previstos en los Arts. 76 y 77 de la Constitución.
Turno para moción de sobre tablas
Las mociones de sobre tablas podrán formularse únicamente dentro del turno fijado en el Art. 120º, debiendo ser consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Oportunidad para considerar el asunto
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motivó será tratado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 120º.
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
79Moción de reconsideración
Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.
Aprobación por dos tercios
Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación dos tercios de votos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Oportunidad para considerarlas
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
80Término para fundar o discutir mociones
Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
TÍTULO X

DEL ORDEN DE LA PALABRA
81Orden de la palabra
El Presidente concederá la palabra al diputado que la pida y en el orden siguiente:
1º – Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º – Al miembro informante de la minoría de la misma si ésta se encontrase dividida.
3º – Al autor del proyecto en discusión.
4º – Al que primero la pida entre los demás diputados.
82Uso de la palabra por el miembro informante y el autor del proyecto
El diputado que sostenga la discusión en general de un proyecto en nombre de una comisión y enseguida el autor de él, podrán hacer uso de la palabra, cuantas veces lo consideren necesario.
83Uso de la palabra Gobernador y Ministros
Respecto de los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, los Ministros se reputarán autores para el orden de la palabra.
84En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar último.
85Orden de la palabra en la discusión
Si dos diputados pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir los argumentos del que le haya precedido en ella.
86Cuando una palabra sea pedida por dos o más diputados, que no se hallen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que no hayan hecho uso de la palabra.
TÍTULO XI

DE LA CÁMARA CONSTITUIDA EN CONFERENCIA
87Constitución de la Cámara en conferencia
Antes de entrar la Cámara a considerar en su calidad de Cuerpo deliberante algún proyecto o asunto que tenga o no despacho de comisión, podrá constituirse en conferencia a objeto de cambiar ideas e ilustrarse preliminarmente sobre la cuestión.
88Exigencia de dos tercios.
Para constituirse la Cámara en conferencia, deberá proceder a petición verbal de uno o más diputados, acerca de la cual se decidirá sobre tablas.
89Autoridades en conferencia
Acordado que sea, el Cuerpo se constituirá en conferencia con sus autoridades ordinarias.
90Discusión de la Cámara en conferencia
En esta discusión no se observará si así se resuelve, unidad del debate, pudiendo, en consecuencia, cada orador hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
91Discusión libre
Podrá también cada orador hablar cuantas veces pida la palabra, la cual se otorgará por el Presidente al que primero la pida; y si es pedida a un tiempo por dos o más se observará lo establecido en el Art. 85º.
92En estas cuestiones no habrá votación.
Votación, versión y acta de la conferencia
No se tomará versión taquigráfica ni se dejará constancia en acta.
93Cierre de la conferencia
En cualquier momento se podrá, a invitación del Presidente o a petición de un diputado, declarar cerrada la conferencia.
94Informe de la conferencia
Cerrada la conferencia, el Presidente informará verbalmente a la Cámara de las conclusiones o puntos concretos a que haya llegado respecto del asunto o proyecto de que se trataba, para que ellas sean adoptadas como resolución o pasen directamente al Orden del Día.

Oído el informe del Presidente, cualquier diputado podrá darle forma de proyecto de ley o resolución o mocionar para que el asunto sea tratado en sesión ordinaria.
TÍTULO XII

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
95Discusión por la Cámara
En sesión, todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.
96Discusión en general
La discusión en general versará sobre todo el proyecto o asunto tomado en conjunto, o sobre la idea fundamental de él.
97Discusión en particular
La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto en consideración.
98Discusión de los asuntos sin despacho de comisión
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.
99Término de discusión
Con la resolución que recaiga acerca del último artículo de un proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto.
100Comunicación de las sanciones
Cuando sea sancionado definitivamente un proyecto de ley, además de comunicarse al Poder Ejecutivo a los efectos del Art. 84 de la Constitución, se dará aviso a la Cámara de Senadores.
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
101Uso de la palabra por una sola vez
Con excepción de los casos previstos en el Art. 82º, cada diputado no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas vertidas sobre sus palabras.
Tiempo del uso de la palabra
Los miembros informantes de los despachos de comisiones en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrán hacer uso de la palabra durante una hora. Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a media hora solamente.
Estos plazos serán improrrogables, a no mediar resolución expresa de la Cámara adoptada por los dos tercios de votos emitidos.
102Debate libre
No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá la Cámara, previa moción de orden al efecto, declarar libre el debate; en tal caso podrá cada diputado cuantas veces lo estime conveniente, hacer uso de la palabra, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
103Sustitución de proyectos
Durante la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, puede presentarse otro sobre la misma materia en sustitución de aquél.
104Reservas o discusión de los nuevos proyectos
El nuevo proyecto, después de leído, no pasará a comisión ni tampoco será tomado inmediatamente en consideración. Pero si el proyecto que se está considerando fuera rechazado o retirado, la Cámara decidirá si el nuevo proyecto ha de entrar inmediatamente en discusión o si será pasado a comisión.
105Orden de consideración de los nuevos proyectos
El mismo procedimiento, por su orden, se observará cuando sean varios los proyectos presentados en sustitución, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.
106Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara se le someterá al trámite ordinario como si no hubiera recibido sanción alguna.
107Proyectos discutidos en conferencia
La discusión en general podrá ser omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en conferencia, en cuyo caso se votará si se aprueba o no el proyecto en general.
108Rechazo o aprobación de proyectos
Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; mas, si resultare aprobado, se pasará a su discusión.
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
109Discusión en particular
La discusión en particular será en detalle, artículo por artículo, o período por período, y recayendo sucesivamente votación sobre cada uno de ellos, salvo resolución en contrario adoptada por la Cámara por los dos tercios de votos emitidos.
110Discusión libre y limitación en el uso de la palabra
Esta discusión será libre, aun cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo hablar cada diputado cuantas veces pida la palabra y por un tiempo que no exceda de quince minutos, pudiendo ser ampliado a treinta minutos por votación expresa de la Cámara por dos tercios de los votos emitidos.
111Unidad del debate
En esta discusión se observará rigurosamente la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión; en consecuencia cuando el orador saliese notablemente de ella, se observará lo dispuesto en el Título XV.
112Reconsideración
Ningún artículo o período ya sancionado, de cualquier proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el Art. 79º. La adición a un artículo ya sancionado, cuando no contradice su espíritu, no importa una reconsideración.
113Sustitución o modificaciones al proyecto en discusión
Durante la discusión en particular, de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifique, adicione o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.
114Consideración de las modificaciones
En cualesquiera de los dos casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
TÍTULO XIII

DEL ORDEN DE LA SESIÓN
115Apertura de la sesión
Una vez reunido en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los diputados presentes.
Término de tolerancia
No lográndose el quórum reglamentario, después de transcurrido treinta minutos a partir de la hora fijada para sesionar, se considerará automáticamente fracasada la sesión. Vencido este término deberá prorrogarse la espera en otros treinta minutos, mediante moción formulada por un diputado presente en el recinto.
116Lectura del acta
El Secretario leerá entonces el acta de la sesión anterior, la cual después del tiempo suficiente que dará el Presidente para observaciones o correcciones de ella, quedará aprobada y será firmada por aquél y por el Secretario.
117Asuntos Entrados
Seguidamente el Presidente dará cuenta a la Cámara por medio del Prosecretario, de los Asuntos Entrados, en el orden siguiente:
1º – De las comunicaciones oficiales que hubiere recibido, haciéndolas enunciar.
2º – De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser que, por moción de algún diputado, acordare la Cámara considerarlos sobre tablas.
3º – De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, por medio de una relación hecha por Secretaría, de la que dará lectura.
4º – De los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad a lo dispuesto por el Art. 67º.
118Lectura de documentos
La Cámara podrá resolver que se dé lectura de algún documento cuando lo estime conveniente.
119Destino de los asuntos
A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente los destinará a las comisiones respectivas.
120Turno de homenajes
Informes del Poder Ejecutivo y fundamentos de proyectos
Una vez terminada la lectura de los Asuntos Entrados en la forma expresada en los artículos anteriores, la Cámara rendirá los homenajes que propongan los diputados y luego dedicará una hora a la consideración, por riguroso orden de presentación, de los proyectos a que se refiere el Art. 155º y para oír los fundamentos de los proyectos a que alude el Art. 67º.
Informes o pronto despacho de comisiones
La Cámara dedicará luego cuarenta y cinco minutos a los pedidos de informes o de pronto despacho que formulen los diputados a las comisiones, pudiendo cada uno de ellos hablar por un término no mayor de diez minutos.
Mociones de preferencia y de sobre tablas
También dentro de estos cuarenta y cinco minutos podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas que autoriza el Reglamento. Aprobada que sea una moción de sobre tablas, el proyecto que la motivó será tratado como primer asunto dentro del Orden del Día y según orden de aprobación. Una vez vencido este plazo se pasará al Orden del Día.
Prioridad de proyectos no votados
Si los proyectos que deben ser tratados de inmediato no se votan en la sesión en que se inicia el debate, continuará su consideración en la siguiente, dentro del mismo turno establecido por este artículo y con antelación a los presentados posteriormente. En ningún caso podrá iniciarse la consideración de otro proyecto o asunto si no ha recaído votación en el que le preceda o no ha escuchado la Cámara los fundamentos que expresen verbalmente los autores de aquéllos que pasan sin más trámite a comisión.
Improrrogabilidad de los turnos
Los turnos fijados por este artículo son improrrogables. El tiempo no invertido en el primer turno se empleará en el siguiente, sin que esto importe ampliación del segundo. Si éste tampoco se invirtiera se pasará inmediatamente al Orden del Día.
Términos para el uso de la palabra
En la consideración de los proyectos de resolución que no tengan despacho de comisión, los oradores que intervengan en el debate dispondrán de quince minutos improrrogables, a no mediar resolución en contrario adoptada por los dos tercios de votos emitidos. Para las rectificaciones, tanto el autor del proyecto como los demás diputados, dispondrán de cinco minutos improrrogables, a no mediar resolución en contrario adoptada por los dos tercios de votos emitidos.
121Orden del Día
Los asuntos se discutirán en el orden en que figuran impresos en los Órdenes del Día repartidos, salvo resoluciones de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al efecto.
122Suspensión de la sesión
El Presidente puede, con previo y expreso asentimiento de la Cámara, suspender la sesión por un término que ella determine.
123Cierre de discusión
Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, el Presidente la pondrá a votación. Si resultase negativa, continuará la discusión; en caso contrario, propondrá inmediatamente la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión”.
124Votación de proyectos
Cuando no hubiere ningún diputado que pida la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto o artículo en discusión, como lo dispone el artículo anterior.
125Formas de exponer
Los diputados se expedirán de palabras en el debate, y sólo con permiso de la Cámara podrán, en casos especiales, leer y hacer leer sus discursos.
126Levantamiento de la sesión
La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente, cuando hubiere terminado con los asuntos objeto de la misma.
127Cuarto intermedio sin reanudación
Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo expresa resolución de la misma Cámara, en quórum y siempre que al reanudarse no coincida con otra sesión de las establecidas por el Cuerpo.
TÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
128Llamada a votación
Antes de toda votación, el Presidente hará llamar a los diputados que se hallen en antesala, para que tomen parte de ella.
129Los diputados se dirigirán al Presidente
Los miembros de la Cámara, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente o a los diputados en general, y deberán evitar en lo posible, designar a éstos por sus nombres.
130Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones
Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Cámara y sus miembros. En este caso, el Presidente, a solicitud de cualquier diputado, exigirá inmediatamente el retiro de las imputaciones.
131Prohibición de diálogos
Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
TÍTULO XV

DE LAS INTERRUPCIONES,

DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN, Y PROCEDIMIENTO PARA LOS

CASOS DE VIOLACIÓN DE PRIVILEGIOS
132Interrupciones al orador
Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación; y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.
133Interrupciones autorizadas
Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.
En el primer caso, el Presidente, por sí o a petición de cualquier diputado, deberá llamarle a la cuestión.
134Llamamiento a la cuestión
Si el orador u otro diputado pretendiese no haber salido de la cuestión, lo decidirá inmediatamente una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra, ajustándose a la resolución de la Cámara.
135Faltar al orden
Un orador falta al orden cuando viola alguna de las prescripciones del Art. 130º, o cuando incurre en personalizaciones, insultos o alusiones indecorosas.
136En tal caso el Presidente, por sí o a solicitud de cualquier miembro, pedirá a la Cámara autorización, para llamar al orden al orador.
137Llamamiento al orden
Hecha esta petición, si el orador admite que se ha excedido, se pasará adelante sin más ulterioridad, continuando en el uso de la palabra.
138Si no lo admitiere se le dará la palabra para que se explique o se defienda.
139Acto continuo, sin discusión, la Cámara decidirá por una votación si hay o no lugar a pronunciarse.
140En caso de negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa, el Presidente pronunciará en voz alta la fórmula siguiente: /“Señor diputado, la Cámara llama a usted al orden/”.
141Corrección o exclusión de un diputado
En caso de que un diputado incurra en faltas más graves que las previstas en el Art. 135º, la Cámara a indicación del Presidente o a petición de cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegado el caso de usar de la facultad que le acuerda el Art. 71 de la Constitución.
Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una comisión especial de tres miembros que proponga la medida que el caso demande.
142Prohibición del uso de la palabra
Cuando un diputado reitere sus interrupciones, después de dos amonestaciones, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra en el asunto que se discute, lo que se resolverá por una votación.
143Arresto por violación de privilegios
La Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios, pudiendo además pasar los antecedentes a la Justicia. (Art. 80 de la Constitución.)
144Normas para la aplicación de arrestos
Cuando en virtud de la facultad a que se refiere el artículo anterior, la Cámara haya de proceder contra alguna persona por ataques de sus privilegios como Cuerpo o a alguno de sus miembros por actos en el ejercicio de su mandato, ya sea que el agravio haya sido cometido en persona, por actos o palabras, o por medio de la prensa o en otra forma, siempre que afecte su independencia, perturbe sus labores o menoscabe su dignidad sin que importe un delito del fuero ordinario, deberá previamente conferenciar en acto público sobre la importancia y calificación de la falta y llegado a la conclusión que existe violación de sus fueros, establecerá la pena disciplinaria, ordenando el arresto correspondiente. Esta será adoptada a simple mayoría de votos y será graduada de 24 horas a 30 días.
La comisión oirá previamente al acusado para que exprese sus razones y ejerza su defensa ante la misma.
TÍTULO XVI

DE LA VOTACIÓN
145Diversas formas de votación
Las votaciones de la Cámara serán nominales o por signo. La votación nominal se hará a viva voz por cada diputado previa indicación del Presidente.
La votación por signo será levantando la mano, los que estuvieren por la afirmativa. En caso de rectificación de votación por signos, el Presidente podrá resolver que los que estuviesen por la afirmativa se pongan de pie y que permanezcan sentados los que estuviesen por la negativa.
146Votación nominal
Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y además, que lo exija una quinta parte de los diputados presentes; debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con expresión de su voto.
147Votación por artículo o por parte
Toda votación se contraerá a un solo determinado artículo, proposición o período; mas, cuando éstas contengan varias ideas separadas, se votará por partes, si así lo pidiere cualquier diputado.
148Significación de la votación
Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote.
149Mayoría requerida por la Constitución y por este Reglamento
Todo lo que exceda de la mitad del número de diputados presentes hace decisión; salvo los casos de los Arts. 45, 46, 71, 81, Incisos 19 y 26, 83 y 103 de la Constitución y lo dispuesto en los Arts. 76º y 79º de este Reglamento.
150Rectificación de la votación
Si se suscitaren dudas del resultado de la votación, cualquier diputado podrá pedir rectificación, la cual se practicará con los mismos diputados que hubiesen tomado parte en aquélla.
151Voto del Presidente en caso de empate
Si una votación se empatare, se reabrirá la discusión; y si después de una segunda votación hubiere nuevo empate, decidirá el Presidente, quien podrá en este caso fundar brevemente su voto.
152Abstención en la votación.
Ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.
153Impedimento para participar en un asunto
El que se considere impedido de tomar parte en la discusión de algún asunto debe manifestarlo y retirarse del recinto durante la discusión y votación, salvo resolución en contra de la Cámara.
TÍTULO XVI

DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS

DEL PODER EJECUTIVO
154Asistencia del Poder Ejecutivo
Los miembros del Poder Ejecutivo podrán asistir a las sesiones de la Cámara, con la excepción establecida en el Art. 18º y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.
155Informes verbales
La Cámara podrá acordar la presencia del o de los Ministros en la forma y para los objetos indicados en el Art. 76 de la Constitución. Los proyectos de resolución presentados al efecto serán considerados y votados en el turno fijado por el Art. 120º.
156Pedidos de informes al Poder Ejecutivo
Si durante la discusión de un asunto la Cámara creyera necesario la presencia del o de los Ministros, ella podrá llamarlos inmediatamente; mas si los informes versaren sobre actos de la administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se designará de antemano el día en que ellos deban darse. (Art. 76 de la Constitución.)
157Comunicación previa
Orden de la palabra
Una vez presente el Ministro o Ministros llamados por la Cámara para dar informes, después de hablar el diputado interpelante y el Ministro o Ministros llamados, tendrá el derecho de hacerlo cualquiera de los demás diputados, pero no declarado libre el debate, solo el interpelante y el Ministro podrán hablar cuantas veces lo crean conveniente.
TÍTULO XVI

DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE LA CASA
158Personal de Secretaría
Los oficiales y demás empleados que determine el Presupuesto de la Cámara dependerán del Secretario o del Prosecretario, en su caso, y sus funciones serán determinadas por el Presidente.
159Dotación de empleados
El Presidente propondrá a la Cámara, en el respectivo Presupuesto, las dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior.
160Entrada al recinto
Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo a la Cámara, no se permitirá entrar en el recinto de ella a persona alguna que no sea diputado o Ministro.
161Policía exterior
Toda fuerza pública que se encuentre de servicio o de facción en las puertas exteriores de la casa y en las tribunas de las barras, sólo recibirán órdenes del Presidente.
162Prohibición de demostraciones por la barra
Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación hecha por la barra.
163Sanciones a la barra
El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior.
Si el desorden es general, deberá llamar al orden previniendo que mandará desalojar la barra en caso de reincidencia; en este caso, previa consulta a la Cámara, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.
164Desalojo de la barra
Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojarla, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.
DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE
165Secretarios administrativos de bloque
Los secretarios administrativos de bloque son funcionarios designados por la Presidencia de la Honorable Cámara a proposición de los respectivos sectores de la misma. Son colaboradores directos de los diputados de cada sector político, de acuerdo a las directivas internas que rigen la vida de cada bloque. Aunque formen parte del personal de la administración, los secretarios de bloque están al servicio inmediato, directo y exclusivo de esos organismos.
T͍TULO XIX

DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS
166Composición del Cuerpo de Taquígrafos
La Cámara tendrá un Cuerpo de Taquígrafos cuyo número y jerarquía se determinarán en el Presupuesto de la administración. Tendrá un Director, quien estará a cargo de la organización y distribución del trabajo inherente a las funciones de dicha división y el control del Diario de Sesiones.
Provisión de vacantes, por ascensos o concursos
Los cargos del Cuerpo de Taquígrafos se proveerán por ascenso, teniéndose en cuenta la competencia primero y después la antigüedad. Para llenar los cargos inferiores y aun para los superiores, si las necesidades del buen servicio así lo exigieran, se realizarán concursos de acuerdo con las bases que proyecte el Director y determine el Presidente.
167Obligaciones
Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:
1º – Desempeñar fielmente sus obligaciones y guardar secreto de todo cuanto la Cámara le ordene.
2º – Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara.
3º – Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al Director para su publicación.
168Entrega y examen de las versiones
Las versiones taquigráficas, una vez controladas y revisadas, podrán ser examinadas por los diputados que hayan intervenido en las discusiones, para su corrección y examen. A tal efecto, cada sector de diputados de la Cámara dispondrá de una versión completa de la sesión, la cual podrá retener en su poder por un término no mayor de tres días, que empezará a correr desde el momento en que le fuere entregada al secretario de bloque.
169Corrección de versiones por los diputados
La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; será exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación, ni modificar en lo más mínimo expresiones de otro diputado.
170Testación por el Presidente
El Presidente, al revisar la versión taquigráfica, podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria y las interrupciones efectuadas sin su permiso.
En el caso de ejercitar esta facultad informará de ella a la Cámara, si lo reclamase cualquierdiputado.
T͍TULO XX

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
171Observancia del Reglamento
Todo diputado puede reclamar del Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.
172Discusión por la Cámara
Mas, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación, sin discusión.
173Resoluciones reglamentarias
Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para los casos de reformar o corregir este Reglamento.
174Registros de las resoluciones reglamentarias
Las resoluciones de que habla el artículo precedente, se registrarán en el libro de que habla el Art. 39º, Inciso 2 y de ellas hará relación el Secretario, siempre que la Cámara lo disponga.
175Dudas sobre interpretación del Reglamento
Si ocurriere alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.
176Modificación del Reglamento
La Cámara no podrá modificar este Reglamento sobre tablas y en el mismo día (Art. 70 de la Constitución). Cualquier modificación deberá hacerse únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la tramitación ordinaria.
177Entrega del Reglamento
Todo miembro de la Cámara será munido de un ejemplar de este Reglamento.
LEY Nº 3030

LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
1Todo asunto sometido a la deliberación de la Legislatura y no sancionado definitivamente por las dos Cámaras dentro del período de sesiones en que fue presentado y el inmediato subsiguiente, se considerará como no tramitado.
2A los efectos del Art. 1º, las comisiones de ambas Cámaras presentarán a los presidentes respectivos, al principio de cada período de sesiones, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y estén comprendidos en esta ley, los que sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por el Secretario devolviéndose a los interesados los documento que solicitasen, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente.
3A los efectos de lo dispuesto por el Art. 87º de la Constitución, en los casos de rechazo de un proyecto por una de las Cámaras, ésta lo comunicará a la otra y al Poder Ejecutivo.
4Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes.
5Comuníquese, etc.
LEY Nº 4035

LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
1Sustitúyese el Art. 1º de la Ley Nro. 3.030 por el siguiente:

"Todo asunto sometido a la deliberación de la Legislatura y no sancionado definitivamente por las dos Cámaras dentro del período de sesiones en que fue presentado o en los tres inmediatos subsiguientes se considerará como no tramitado"..
2Comuníquese, etc..
 
 

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