REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RÍOS |
TÍTULO I
DE LA SESIÓN PREPARATORIA |
| 1 | Sesión preparatoria. |
| Dentro
de los treinta días anteriores al de la iniciación del período
ordinario de sesiones, inclusive, deberá reunirse el Cuerpo en sesión
preparatoria a los fines de los Arts. 59 y 72 de la Constitución.
En los años que corresponda renovación de la Cámara deberá igualmente y
en la misma sesión, reunirse en sesión preparatoria con el objeto de
integrar la mesa directiva. (Art. 59 de la Constitución.)
|
| 2 | Fórmula de juramento |
| Los
diputados se incorporarán prestando el juramento constitucional que les
recibirá el Presidente ante el Cuerpo, en la sala de deliberaciones, en
los siguientes términos:
“¿Juráis por la Patria, por Dios y estos Santos
Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado que el pueblo os ha
conferido?”
“Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, Él y la Patria, os lo demanden.”
Este juramento será tomado en voz alta y estando todos de pie (Art. 72
de la Constitución). Los diputados que lo deseen podrán jurar, también,
por su honor y sus creencias y principios, pero sin apartarse del
concepto de este artículo, debiendo, en tal caso, ser aceptada la
fórmula propuesta por la Presidencia. |
| 3 | Presidente Provisorio |
| A
los efectos de los Arts. 1º y 2º el Secretario procederá a tomar la
votación nominal para designar un Presidente Provisorio, el que seguirá
hasta tanto los diputados presten juramento y el Cuerpo designe al
titular, bajo cuya Presidencia se integrará la mesa directiva en los
términos del Art. 59 de la Constitución. |
| 4 | Elección de autoridades |
| Cumplido
el requisito constitucional del juramento, se procederá a nombrar
sucesivamente y a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente
1º y un Vicepresidente 2º, a los efectos del Art. 59 de la Constitución.
Estas designaciones se harán por votación nominal. En caso de que
ninguno obtuviera la mayoría absoluta, después de dos votaciones, ésta
deberá concretarse a los dos que tengan mayor número de votos, y en caso
de empate, decidirá el Presidente. |
| 5 | Juramento de autoridades |
| El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º prestarán juramento en la forma determinada en el Art. 2º. |
| 6 | Notificaciones |
| Los
nombramientos a que se refiere el Art. 4º, serán comunicados al Poder
Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Senadores, Tribunal
Electoral de la Provincia y demás autoridades que se considere
necesario. |
| 7 | Duración de autoridades |
| El
Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º durarán en sus
funciones hasta la designación, por la Honorable Cámara, de las
autoridades de la misma, que deberán regir en el período ordinario
siguiente. (Art. 59 de la Constitución.) |
| 8 | Quórum |
| Para
los casos de sesión preparatoria funcionará el quórum que establece la
Constitución en su Art. 67, segundo párrafo, a cuyo efecto se citará a
la Cámara con la debida anticipación. |
TÍTULO II DE LAS SESIONES EN GENERAL |
| 9 | Sesiones |
| Las sesiones de la Cámara serán ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales.
Serán
sesiones ordinarias, las que se celebren dentro del período ordinario,
en los días y horas fijados por la Cámara. De prórroga, las que se
realicen de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 de la Constitución
de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el receso; y
especiales, las que en el período ordinario, en el de prórroga o en el
extraordinario se realicen fuera de los días y horas establecidos por el
Cuerpo.
Para el desempeño de las funciones privativas de cada
Cámara, que no sean legislativas, podrán ser convocadas en todo tiempo
por el Poder Ejecutivo o por sus Presidentes respectivos y sesionar
separadamente. (Art. 69 de la Constitución.)
A pedido de la
tercera parte de sus miembros, el Presidente deberá hacer la
convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podrán hacerla
directamente. (Art. 69 de la Constitución.) |
| 10 | Nombramiento de comisiones |
| Iniciado
el período legislativo, el Cuerpo en su primera reunión procederá al
nombramiento de las comisiones que establece este Reglamento y empezará
de inmediato sus tareas legislativas. |
| 11 | Quórum para sesionar |
| La
Cámara sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando por
falta de quórum fracasaran dos sesiones consecutivas de las establecidas
por la Cámara, ésta podrá sesionar con la tercera parte de sus
miembros. (Art. 67 de la Constitución.)
Tratándose de sesiones
especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para
las mismas se haya hecho con anticipación de tres días por lo menos.
(Art. 67 de la Constitución.)
Para la exclusión por ausentismo
reiterado se requiere la presencia de la cuarta parte de la totalidad de
los miembros de la Cámara. (Art. 67 de la Constitución.)
En
cualquier caso, podrán reunirse en menor número al solo efecto de
acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes por la
fuerza pública y aplicar penas de multa o suspensión. (Art. 67 de la
Constitución.) |
| 12 | Mayoría absoluta |
| A
los efectos de la primera parte del artículo anterior, todo lo que
exceda de la mitad del número total de diputados presentes formará la
mayoría absoluta. |
| 13 | sesiones en minoría |
| La
Cámara, en minoría y con cualquier número de diputados presentes, podrá
reunirse en la sala habitual de sesiones, para acordar las medidas
necesarias a fin de compeler a los inasistentes, debiendo a este objeto
constituirse en sesión permanente hasta conseguir quórum para sesionar,
disponiendo las medidas compulsivas del caso. |
| 14 | Medidas de compulsión |
| Además
de otras medidas tendientes a obtener la presencia de los remisos en el
recinto de sesiones, la Cámara en minoría, podrá disponer el uso de la
fuerza pública, allanamiento de los domicilios donde se encuentren o
puedan encontrarse los legisladores cuya presencia se requiere, a cuyo
efecto podrá solicitar los medios necesarios sin perjuicio de los que
directamente y sin intervención de ningún otro poder puedan adoptarse
valiéndose de la policía de la casa.
Las órdenes de allanamiento
correspondientes las expedirá el que presida el Cuerpo en minoría con su
firma y la del Secretario autorizante y en la forma especificada por el
Código de Procedimientos en lo Criminal. |
| 15 | Días y hora de sesión |
| La
Cámara fijará los días y la hora en que deben celebrarse las sesiones
ordinarias, pudiendo cambiar unos y otra cuantas veces creyere
necesario; pero siempre se deberá comunicar este cambio con la
suficiente anticipación a todos los diputados. |
| 16 | Sesiones especiales |
| En
caso de ser necesario celebrar otras sesiones fuera de los días y hora
fijados de conformidad con el artículo anterior, la Presidencia, a
petición escrita y motivada por cinco diputados cuanto menos, deberá
hacer la convocatoria de acuerdo con el Artículo expresado. |
| 17 | Sesiones públicas y secretas |
| Las
sesiones serán públicas, pero puede haberlas secretas a petición del
Poder Ejecutivo o por resolución especial de la Cámara. En ambos casos
se requerirán los dos tercios de votos de los presentes. (Art. 79 de la
Constitución.) |
| 18 | Concurrencia a sesiones secretas |
| A
las sesiones secretas podrán asistir además de los miembros de la
Cámara y sus secretarios, los ministros del Poder Ejecutivo, con
excepción de las sesiones en que se traten asuntos de la competencia
exclusiva de la Cámara. |
| 19 | Continuidad en sesión pública de secreta |
| Si estando en sesión secreta la Cámara considerara que debe hacerse pública, podrá así resolverlo por mayoría absoluta de votos.
De las sesiones secretas no se redactará acta dejando solamente constancia escrita de la resolución que se adopte. |
TÍTULO III DE LOS DIPUTADOS |
| 20 | Todo
diputado que se incorpore después de iniciado el período legislativo,
prestará previamente el juramento establecido en el Art. 72 de la
Constitución y de acuerdo con los términos establecidos en el Art. 2º de
este Reglamento. |
| 21 | Obligación de concurrir |
| Los diputados están obligados a concurrir a todas las sesiones que celebre el Cuerpo. |
| 22 | Inasistencia reiterada |
| Cuando
algún diputado electo o en ejercicio se haga notable por sus
inasistencias en forma que perturbe el normal funcionamiento del Cuerpo,
aunque ellas sean con aviso o cuando excedan considerablemente los
plazos de licencia que se le hubiere acordado, estará obligado el
Presidente a ponerlo en conocimiento de la Cámara para la resolución
especial que corresponda según los términos del Art. 67 (en la parte
pertinente) de la Constitución. Si el Presidente lo omitiese, podrá
hacerlo cualquier diputado. |
| Vacancia por falta de incorporación |
| 23 | La
Cámara podrá declarar vacante el cargo de un diputado, que sin
justificar su ausencia, no se hubiere incorporado un mes después de
haberse constituido el Cuerpo. |
| 24 | Separación de diputados |
| Los
diputados que se encuentren en cualesquiera de los casos de los
artículos anteriores, podrán ser separados de la Cámara con el voto de
la cuarta parte del total de sus miembros. (Art. 67 de la Constitución,
3.er apartado.) |
| 25 | Juzgamiento de inasistencias |
| Llegado
el caso de que la Cámara deba tomar una resolución por la inasistencia
de algún diputado, se señalará la sesión en que deba tratarse el asunto y
el Presidente citará especialmente a todos los diputados, debiendo
informar los inasistentes, en persona o por escrito, sobre los motivos
de la inconcurrencia.
En la misma sesión la Cámara resolverá el
punto aun cuando los diputados no hagan uso de la facultad que se
acuerda precedentemente, debiendo transcribirse en la citación este
artículo y el 67 de la Constitución. |
| 26 | Sanciones a los diputados |
| La
Cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir
y aun excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de
conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo
por inhabilidad físicas o moral sobreviniente a su incorporación; pero
bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes, para decidir
de la renuncia que hiciera de su cargo. (Art. 71 de la Constitución.) |
TÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA |
| 27 | Obligaciones y atribuciones del Presidente |
| Las obligaciones y atribuciones del Presidente son: 1º
– Convocar a los diputados a sesiones ordinarias, de prórroga,
extraordinarias y especiales, haciéndolos citar por Secretaría. 2º – Llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento. 3º
– Dar cuenta de los Asuntos Entrados en la forma y orden establecidos
en el Art. 117º, dando a cada uno el destino que le corresponda según la
tramitación establecida por este Reglamento. 4º – Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento. 5º – Llamar a los diputados a la cuestión y al orden. 6º – Fijar las votaciones en términos claros que admitan la afirmativa o negativa. 7º – Proclamar las decisiones de la Cámara. 8º – Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara. 9º
– Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para
ponerlas en conocimiento de ésta, en la primera sesión que realice. 10º – Proveer lo conveniente a la mejor policía de la casa y al orden y mecanismo de la Secretaría. 11º – Presentar a la aprobación de la Cámara los Presupuestos de sueldos y gastos de la misma. 12º – Nombrar las comisiones que establece este Reglamento. 13º – Nombrar a los oficiales y demás empleados subalternos de la Cámara. 14º
– Remover a los mismos de conformidad a las reglas y disposiciones
legales en vigencia, debiendo ponerlos, en caso de delito, a disposición
del juez competente con todos los antecedentes. 15º – Contratar,
previa licitación, las publicaciones o convenir con el Poder Ejecutivo
en los casos que éstas se hagan por la Imprenta de la Provincia. 16º –
Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo diputado a los efectos
previstos en el Art. 47, inciso 14 letra E de la Constitución. 17º – Dictar la reglamentación de las funciones del personal de la Cámara. 18º – Y en general, cumplir y hacer cumplir este Reglamento. |
| 28 | Intervención del Presidente en la discusión |
| El
Presidente no podrá abrir opiniones desde su sitial sobre el asunto en
discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando al
Vicepresidente 1º ó 2º en su defecto, a ocupar la Presidencia. |
| 29 | Voto del Presidente en caso de empate |
| El
Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los
casos de empate, fuera de estos, sólo podrá votar en aquellos asuntos en
cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de
igual derecho el Vicepresidente que le está reemplazando. |
| 30 | Representación de la Cámara |
| Sólo
el Presidente podrá hablar y comunicarse en nombre de la Cámara, pero
no podrá hacerlo sin su previo acuerdo en los casos que éste proceda. |
| 31 | El Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º entrarán a desempeñar la Presidencia por su orden, en ausencia del Presidente. |
| Sustitución del Presidente |
| En
caso de acefalía de la Presidencia por falta accidental del Presidente,
el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º, la Presidencia de la
Cámara será desempeñada por los presidentes de las comisiones
permanentes del Cuerpo, según el orden establecido en este Reglamento. |
| 32 | Participación de los Vicepresidentes en el debate |
| Si
el Vicepresidente 1º en ejercicio desea tomar parte en alguna
discusión, podrá hacerlo previniéndolo de antemano al Vicepresidente 2º,
o en su defecto al presidente de la comisión que por orden le
corresponda, para que presida; en tal caso, el Vicepresidente 1º podrá
votar en la cuestión, siempre que aquéllos no quieran hacer uso de igual
derecho. |
| 33 | Voto calificado del Presidente |
| Tendrá
voto el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º y los
presidentes de comisiones por su orden, en ejercicio de la Presidencia,
en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera
número calificado de votos, debiendo dar su voto en último término. |
TÍTULO V
DE LA SECRETARÍA |
| 34 | Nombramiento de Secretarios |
| La
Cámara tendrá un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno,
nombrados por ella y por mayoría absoluta de votos de los presentes,
quienes dependerán del Presidente. |
| 35 | Juramento de Secretarios |
| Al
recibirse de su cargo, prestarán ante el Presidente y en presencia de
la Cámara, juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar
secreto siempre que la Cámara se lo ordene. |
| 36 | Asiento en el recinto |
| En el recinto de la Cámara ocupará el Secretario la derecha y el Prosecretario la izquierda. |
| 37 | Obligaciones comunes de los Secretarios |
| Son obligaciones comunes del Secretario y el Prosecretario: 1º – Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales llevando en este caso la voz el Secretario. 2º
– Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por
signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e
igualmente el número de votos en pro y en contra. 3º – Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido. 4º – Desempeñar las demás funciones que el Presidente les designe en uso de sus facultades. 5º – El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio. |
| 38 | Atribuciones y obligaciones del Secretario |
| El
Secretario es el jefe inmediato y ejerce la superintendencia sobre
todos los empleados de Secretaría y será reemplazado en caso de ausencia
por el Prosecretario y sus obligaciones son: 1º – Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida. 2º – Autorizar todas las órdenes y documentos firmados por el Presidente. 3º
– Redactar y extender en un cuaderno especial el acta de cada sesión,
salvando al final las interlineaciones, raspaduras y enmiendas. 4º –
En cada sesión dar lectura al acta de la sesión anterior autorizándola
después de ser aprobada por la Cámara y firmada por el Presidente. 5º
– Trasladar a la brevedad posible las actas al libro destinado para
este objeto, debiendo archivarse el cuaderno a que se refiere el inciso
3º. 6º – Llevar por separado el cuaderno de actas reservadas. 7º – Custodiar en un archivo especial, bajo llave que tendrá consigo cuando se lleve el carácter de reservado. 8º
– Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por
los empleados en el servicio y proponer las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo a la Ley Nro.3289, Art. 17º. 9º – Proponer al
Presidente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Secretaría y de la
casa. 10º – Redactar y poner a la firma del Presidente las
comunicaciones. 11º – Poner en conocimiento del Presidente el nombre de los diputados que estén en el caso de los Arts. 22º, 23º y 24º. 12º – Facilitar, en cuanto sea posible, a todos los diputados el estudio de los asuntos pendientes. 13º – Cuidar el orden y régimen de Secretaría haciendo cumplir las decisiones de la Cámara y órdenes del Presidente. 14º
– Percibir y distribuir las dietas de los miembros de la Cámara y
rendir cuenta a la Presidencia de los fondos de Secretaría antes del 12
de cada mes. |
| 39 | Libros de Secretaría |
| La Secretaría de la Cámara llevará los siguientes libros: 1º
– El libro de actas, en que se copiarán las leídas y aprobadas en las
sesiones, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 2º – El libro de sanciones, en que se copiarán todas las resoluciones reglamentarias de la Cámara. 3º
– El libro de asistencia de diputados, con expresión de los ausentes y
la causa, y del día y la hora de apertura y clausura de las sesiones. 4º – El libro de proyectos entrados, donde se registrarán, por orden de fecha y hora, la presentación de los mismos. |
| 40 | Confección de las actas |
| Las actas deberán expresar: 1º – La fecha y el lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura. 2º
– El nombre de los diputados que hayan asistido a la sesión como el de
los que hayan faltado, con aviso o sin él, con licencia o sin ella, por
haberse vencido la concedida. 3º – Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior. 4º
– Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta,
su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado. 5º – El
orden y la forma de la discusión en cada asunto con determinación de
los diputados que en ella hayan tomado parte y especificando si es en
pro o en contra del asunto en discusión. 6º – La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad. 7º – La hora en que se hubiese levantado la sesión. |
| 41 | Obligaciones del Prosecretario |
| Son obligaciones del Prosecretario: 1º
– Dar lectura a todo lo que se requiera en cada sesión, a excepción del
acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo encomiende el
Presidente al Secretario. 2º – Dirigir la organización del los Órdenes del Día para la publicación. 3º
– Correr con las impresiones establecidas en el Inciso 15 del Art. 27º,
practicando y haciendo practicar todas las diligencias necesarias al
efecto. 4º – Hacer citar a los diputados para las sesiones y repartir
los Órdenes del Día a los miembros de la Cámara y a los ministros del
Poder Ejecutivo. 5º – Llevar y tener a disposición de todo diputado una nómina de los asuntos pendientes en las comisiones. 6º – Llevar cuadros estadísticos que consignen las citaciones, los nombres de los diputados y las asistencias respectivas. 7º – Llevar el libro de entrada y salida de todos los asuntos, en que debe consignarse la marcha que sigan éstos. 8º
– Desempeñar las funciones de Secretario en caso de impedimento de éste
y auxiliarlo en todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y
expedición de la Secretaría. |
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES |
| 42 | Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes: |
| COMISIONES PERMANENTES 1. Asuntos Constitucionales y Juicio Político 2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas 3. Legislación General 4. Legislación Agraria y del Trabajo y Producción y Economías Regionales 5. Tierras y Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente 6. Salud Pública, Acción Social, Prevención de las Adicciones de Drogadicción y Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes 7. Educación, Ciencia y Tecnología y Peticiones, Poderes y Reglamentos 8. Asuntos Municipales 9. Comunicaciones, Energía y Combustibles, Transporte, Comercio y Mercosur 10. Asuntos Cooperativos, Mutuales, Cultura Turismo y Deporte
BICAMERALES 1. Biblioteca 2. Derechos Humanos |
| NÚMERO DE MIEMBROS Cada
una de éstas comisiones se compondrá de cinco (5) miembros como mínimo y
durarán dos años en sus funciones, si se conformaran con más Diputados
deberán hacerlo con números impares, debiendo el oficialismo contar con
mayoría. En reunión de Labor Parlamentaria, los Presidentes de Bloque
acordarán la integración de las Comisiones. |
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUICIO POLÍTICO Corresponde
a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político dictaminar
sobre todo proyecto de carácter Constitucional, sobre tratados y
negocios interprovinciales, sobre reformas a los Códigos y Leyes
Orgánicas de la Provincia, sobre Legislación Electoral y las facultades
que le acuerdan los art. 100, 101, 102 y 103 de la Constitución de la
Provincia. |
| HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS Corresponde
a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas dictaminar sobre el
Presupuesto General de la Administración, sistema de impuestos y cuentas
que deben aprobarse por la Cámara; sobre creación y supresión de
empleos y sobre todo proyecto, asunto relativo al comercio, Bancos,
fábricas o todo género de industrias y al uso del crédito. |
| LEGISLACIÓN GENERAL Corresponde
a la Comisión de Legislación General, dictaminar sobre todo proyecto o
asunto relativo a la legislación civil, comercial y correccional; sobre
todos aquellos asuntos de legislación general o especial. |
| LEGISLACIÓN AGRARIA Y DEL TRABAJO, PRODUCCIÓN Y ECONOMÍAS REGIONALES Corresponde
a la Comisión de Legislación Agraria y del Trabajo, Producción y
Economías Regionales dictaminar sobre asuntos o proyectos referidos al
estímulo de la agricultura y ganadería; sobre los que se refieran a
legislación rural y agrícola en general; enseñanza sanitaria y fomento
de bosques provinciales; sobre colonización, inmigración y población,
sobre lo relativo a la legislación del trabajo, los referidos a la
producción de diversas expresiones económicas, agropecuarias, minerías,
industriales y artesanales, comprendiendo las distintas etapas de los
procesos productivos, de abastecimiento de materias primas y
comercialización, así como lo relativo a las economías de las diversas
zonas o regiones de la provincia. |
| TIERRAS, OBRAS PÚBLICAS, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Corresponde
a la Comisión de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio
Ambiente, dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con
la concesión, autorización y reglamentación de obras públicas de la
Provincia, enajenación y arrendamiento de tierra o temas legislativos
referidos a recursos naturales, medio ambiente y ecología; promover una
campaña de educación ambiental en los establecimientos educativos y por
los medios de difusión masiva. Propender una política ecológica en la
Provincia, de acuerdo a las necesidades para un manejo racional del
medio ambiente y sus recursos naturales. |
| SALUD PÚBLICA, ACCIÓN SOCIAL, PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES DE DROGADICCIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Corresponde
a la comisión de Salud Pública, Acción Social, Prevención de las
Adicciones de Drogadicción y Control de tráfico ilícito de
estupefacientes dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la
salubridad individual, pública o social considerando la medicina
asistencial, preventiva y social y todo relacionado con la salud
colectiva; como así también lo relacionado con la prevención de las
conductas adictivas, problemas de drogadicción, represión y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. |
| EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO Corresponde
a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, Peticiones, Poderes y
Reglamento dictaminar sobre todo lo relativo a la educación y a las
atribuciones, que le acuerdan leyes especiales, a la política científica
y al desarrollo tecnológico provincial, la generación local de la
tecnología, la transferencia de la misma entre la comunidad científica y
el sector productivo de bienes de capital, de consumos y de servicios a
la comunidad, el control de calidad de materias primas y elaboradas.
Sobre la Reforma del Reglamento, sobre la renuncia de los Diputados,
organización y funciones de Secretaría, sobre todo asunto o petición
particular que no corresponda a ninguna otra comisión. |
| ASUNTOS MUNICIPALES Corresponde
a la Comisión de Asuntos Municipales dictaminar sobre todos los asuntos
a que se refiere el artículo 200 de la Constitución de la Provincia y
todo lo relativo a la legislación municipal. |
| COMUNICACIONES, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, TRANSPORTE, COMERCIO Y MERCOSUR Corresponde
a la Comisión de Comunicaciones, Energía y Combustibles, Transporte,
Comercio y Mercosur dictaminar sobre todo asunto o proyecto de
concesión, régimen, gobierno y ejecución de obras o sistemas privados o
del Estado Provincial, en lo relativo a comunicación; al aprovechamiento
de las fuentes energéticas y de los recursos hidráulicos, explotación,
industrialización y comercialización de los productos y subproductos de
la energía y los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y su
aplicación en la petroquímica, lo relacionado con los transportes
terrestres, fluviales o aéreos, tarifas y fletes, caminos, puentes,
puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con Comercio y Mercosur
(Mercado Común del Sur). |
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Corresponde
a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales, Cultura, Turismo y
Deporte dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se refiera al
régimen, promoción y estímulo del movimiento cooperativo en la
Provincia, como así también lo relacionado a la cultura, turismo y
deporte. |
| BIBLIOTECA Corresponde
a la comisión de Biblioteca dictaminar sobre la organización,
reglamentación, fomento y vigencia de la biblioteca de la Legislatura. |
| DERECHOS HUMANOS Corresponde
a la comisión de Derechos Humanos dictaminar sobre todo lo relativo a
los derechos humanos y sus garantías constitucionales. |
| 43 | Cuando
un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las
comisiones respectivas, las cuales procederán reunidas al efecto. |
| 44 | Distribución de asuntos |
| La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que ocurrieren en la distribución de los asuntos. |
| 45 | Comisiones especiales |
| La
Cámara, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no
estuvieren precisos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar
al Presidente para que nombre comisiones especiales que determinen
sobre ellos. |
| 46 | Ampliación de comisiones |
| Toda
comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún
motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se
reúna otra comisión. |
| 47 | Constitución de comisiones |
| Las
comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas,
eligiendo un Presidente y un Secretario, debiendo dar cuenta de su
composición a la Cámara. |
| Duración de funciones |
| Los
miembros de las comisiones permanentes conservarán sus
funciones durante dos períodos legislativos, pudiendo ser relevados
por resolución de la Cámara. |
| 48 | Integración de comisiones por los Vicepresidentes |
| El Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º de la Cámara, pueden ser miembros de las comisiones permanentes y especiales. |
| 49 | Sala de comisiones |
| Las comisiones se reunirán y despacharán en la sala destinada al efecto. |
| 50 | Quórum de comisiones |
| Las comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros. |
| 51 | Inasistencia a reunión de comisiones |
| Si
la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara concurrir,
la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, el cual, sin
perjuicio de lo que la Cámara acuerde respecto de aquello, procederá a
integrarla con otros miembros. |
| 52 | Despachos e informes de comisiones |
| Toda
comisión después de considerar un asunto, y de convenir, al menos por
mayoría en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si
éste ha de ser verbal o escrito, y designará el miembro que ha de
informar y sostener el debate en ambos casos y el que ha de redactar el
informe en el segundo; debiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer
por separado su informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal
caso, el dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero. |
| 53 | Entrada de despachos a la Cámara |
| Las
comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al
Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara, en la forma
establecida en el Art. 117º, Inciso 2º. |
| 54 | Plazo para dictaminar |
| Las
comisiones deberán expedirse a la mayor brevedad posible so pena de ser
emplazadas en sesión pública por la Cámara, previa denuncia del
Presidente o de cualquier diputado. La Cámara, previa resolución de la
misma, podrá constituirse en comisión y abocarse al conocimiento del
asunto que debe ser despachado por la comisión respectiva. |
| 55 | Publicidad de los despachos |
| Todo
proyecto despachado por una comisión y el informe escrito, si lo
hubiere serán puestos en Secretaría a disposición de los diarios para su
publicación, después que se haya dado cuenta de ello a la Cámara. |
| 56 | Requerimiento de datos y antecedentes |
| Los
miembros de las comisiones quedan autorizados, en desempeño de su
cometido, a conferenciar con los ministros del Poder Ejecutivo y a
requerir todos los datos que crean necesarios con fines de legislación.
(Art. 77 de la Constitución.) |
| 57 | Proyecto de comisión |
| Todo proyecto presentado por una comisión pasará, sin más trámite, al Orden del Día y deberá ser distribuido a los diputados. |
| 58 | Extensión de facultades |
| Sin
perjuicio de las facultades conferidas por este Reglamento a las
comisiones, la Cámara podrá ampliar dichas facultades en la extensión
que considere pertinente. |
TÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS |
| 59 | Presentación de proyectos |
| Todo
asunto promovido por los diputados deberá presentarse a la Cámara en
forma de proyecto de ley, o de resolución, o como pedido de informes,
con la excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones
verbales a que se refiere el Título X. Estos proyectos serán presentados
por escrito a Secretaría, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes
de la establecida para entrar a sesión. Igual disposición regirá
para los proyectos e iniciativas del Poder Ejecutivo,
comunicaciones, sanciones, notas y cualquier asunto dirigido a la
Cámara. Si los Presidentes de bloques en forma unánime consideran de
importancia algún asunto promovido por cualquier diputado, se accederá a
ingresar hasta dos (2) proyectos por bloque y hasta doce (12) horas
antes de la sesión. |
| Hora de entrada de los asuntos |
| Los
proyectos y comunicaciones que fueran presentados después del plazo
señalado, tendrán entrada en la Cámara en la sesión siguiente. |
| Lista de Asuntos Entrados |
| Será
obligación del Secretario entregar veinticuatro (24) horas antes del
comienzo de la sesión, la lista de los Asuntos Entrados, a cada sector. |
| 60 | Proyecto de ley |
| Se
presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar
por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de
las leyes. |
| 61 | Proyecto de resolución |
| Se
presentará en forma de proyecto de resolución, toda disposición que
tenga por objeto adoptar medidas relativas a la composición u
organización interna de la Cámara y/o modificaciones al Reglamento,
expresar opiniones de la Cámara sobre cualquier asunto o manifestar su
voluntad de practicar por sí, por sus comisiones o por sus dependencias
algún acto en tiempo determinado, no siendo éste incidental al curso
ordinario del debate; cuando se trate de adoptar reglas generales
referentes a sus procedimientos; cuando se recomiende o pida algo al
Poder Ejecutivo o alguno de los otros poderes del Estado y, en
general, en lo que hace a toda disposición que, según la
Constitución, no revista carácter de ley. |
| 62 | Pedido de informes |
| Se
presentará en forma de pedido de informes todo requerimiento al Poder
Ejecutivo para que explique detalles de su accionar, incluidas todas sus
dependencias, y que estén destinados a aclarar ante el Poder
Legislativo y la opinión pública, la transparencia de su gestión. El
pedido de informes será encabezado con la siguiente leyenda: /“La Cámara
de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Art. 77 de la Constitución Provincial,
solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar:/”. El pedido de informes
no requerirá fundamentación alguna. |
| 63 | Carácter preceptivo de los proyectos |
| Los
proyectos de ley no deberán contener los motivos determinantes
de sus disposiciones, las que deberán ser de carácter rigurosamente
preceptivo. |
TÍTULO VIII
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS |
| 64 | Autores de proyectos |
| Los
proyectos de ley sólo podrán ser presentados por los diputados
personalmente, por el Poder Ejecutivo, o por las comisiones de la
Cámara. |
| 65 | Entrada de proyectos del Poder Ejecutivo y sanciones del Senado |
| Cuando
el Poder Ejecutivo presente algún proyecto, pasará sin más trámite a la
comisión respectiva. Lo mismo se observará con los proyectos aprobados
que envíe el Senado. |
| 66 | Orden de enunciación |
| Los proyectos de los diputados se enunciarán en sesión en el orden en que fueron presentados y registrados en Secretaría. |
| 67 | Fundamento verbal |
| Cuando
un diputado presente algún proyecto de ley, o de resolución será
enunciado, pero antes de pasar a comisión o de ser tratado por la
Cámara, según corresponda con arreglo a este Reglamento, podrá el
autor fundarlo verbalmente dentro del turno fijado por el Art.
120º, disponiendo al efecto de diez minutos, solamente prorrogables
mediante resolución adoptada por dos tercios de votos emitidos. |
| Publicidad y reparto de proyectos |
| Dichos
proyectos sólo podrán fundarse verbalmente cuando no hayan sido
presentados con fundamento por escrito. Los proyectos serán publicados
conjuntamente con sus fundamentos e insertados en el Diario de
Sesiones, debiendo ser repartidos entre los diputados a la brevedad
posible. |
| 68 | Informes de Secretaría |
| La Secretaría dará informes al que lo solicite, de todo proyecto que se presente a la Cámara. |
| 69 | Retiro, sustitución o modificación de proyectos |
| Ni
el autor de un proyecto que se encuentre aún a estudio de la comisión o
que esté ya considerado por la Cámara, ni la comisión que lo haya
despachado, podrán retirarlo, a no ser por resolución de aquélla
mediante petición del autor o de la comisión en su caso; cuando se
proponga alguna sustitución o modificación, si el miembro informante de
la comisión o la mayoría lo acepta, entrará a debate. |
| 70 | Reconsideración de sanciones |
| Ninguna
sanción de la Cámara respecto de proyectos de ley o de resolución, sea
en general o en particular, podrá ser reconsiderado, a no ser por moción
hecha en las mismas sesiones en que éstos estuviesen o hubiesen estado
pendientes. |
| Mociones de reconsideración |
| Las
mociones de reconsideración hechas por los diputados o por un miembro
del Poder Ejecutivo, necesitarán, para ser puestas a discusión, el apoyo
de la tercera parte de los miembros presentes, y para su aceptación,
el de las dos terceras partes de dichos miembros, y no podrán repetirse
en ningún caso. |
| 71 | Tratamiento y sanción sobre tablas |
| Ningún
asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de las dos
terceras partes de los miembros presentes, previa moción al efecto. Para
que un proyecto de ley sea sancionado sobre tablas, serán necesarios
dos tercios de votos de los presentes y esa sanción no podrá recaer en
general y particular en un mismo día, en ambas Cámaras. (Art. 83 de la
Constitución.) |
TÍTULO IX
MOCIONES |
| 72 | Mociones |
| Es moción toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un diputado, o ministro del Poder Ejecutivo. |
| DE LAS MOCIONES DE ORDEN |
| 73 | Mociones de orden |
| Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1º – Que se levante la sesión. 2º – Que se pase a cuarto intermedio. 3º – Que se declare libre el debate. 4º – Que se cierre el debate. 5º – Que se pase al Orden del Día. 6º – Que se trate una cuestión de privilegio. 7º – Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. 8º – Que se vuelva o se mande el asunto a comisión. 9º – Que la Cámara se constituya en sesión permanente o en conferencia. |
| 74 | Prelación de las mociones de orden |
| Las
mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando esté en
debate y se tomarán en consideración en el orden establecido en el
artículo anterior. |
| 75 | Votación sin debate y discusión en las mociones de orden |
| Las
comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin
discusión. Las comprendidas en los tres últimos se discutirán
brevemente, no pudiendo cada diputado hablar sobre ellas más de una vez y
sólo por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor,
que podrá hacerlo dos veces. |
| MOCIONES DE PREFERENCIA |
| 76 | Mayoría absoluta y repetición |
| Las
mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría
absoluta de los sufragios emitidos y podrán repetirse en la misma
sesión, sin que ello importe reconsideración. |
| 77 | Preferencias con fecha fija |
| El
asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con
fijación de fecha, será tratado en la reunión de la fecha fijada y si
ésta no se realizara, en la primera subsiguiente que se realice, siempre
como primer asunto del Orden del Día. |
| Preferencia sin fecha fija |
| Si
la preferencia se hubiere acordado sin fijación de fecha, el asunto
será tratado en la primera reunión subsiguiente que la Cámara realice,
como primer asunto del Orden del Día. |
| Orden de las preferencias |
| Las
mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, deberán formularse
dentro del turno fijado en el Art. 120º, debiendo ser consideradas en
el orden que fueron propuestas. |
| DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS |
| 78 | Moción de sobre tablas |
| Es
moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto
considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión, y
siempre que no se trate de los casos previstos en los Arts. 76 y 77 de
la Constitución. |
| Turno para moción de sobre tablas |
| Las
mociones de sobre tablas podrán formularse únicamente dentro del turno
fijado en el Art. 120º, debiendo ser consideradas en el orden en
que se propongan y requerirán para su aprobación las dos
terceras partes de los votos emitidos. |
| Oportunidad para considerar el asunto |
| Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motivó será tratado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 120º. |
| DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN |
| 79 | Moción de reconsideración |
| Es
moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever
una sanción de la Cámara, sea en general o en particular. |
| Aprobación por dos tercios |
| Las
mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto
se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y
requerirán para su aceptación dos tercios de votos, no pudiendo
repetirse en ningún caso. |
| Oportunidad para considerarlas |
| Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. |
| DISPOSICIONES ESPECIALES |
| 80 | Término para fundar o discutir mociones |
| Las
mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración,
se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ellas
más de una vez y por un término no mayor de diez minutos, con excepción
del autor, que podrá hacerlo dos veces. |
TÍTULO X
DEL ORDEN DE LA PALABRA |
| 81 | Orden de la palabra |
| El Presidente concederá la palabra al diputado que la pida y en el orden siguiente: 1º – Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. 2º – Al miembro informante de la minoría de la misma si ésta se encontrase dividida. 3º – Al autor del proyecto en discusión. 4º – Al que primero la pida entre los demás diputados. |
| 82 | Uso de la palabra por el miembro informante y el autor del proyecto |
| El
diputado que sostenga la discusión en general de un proyecto en nombre
de una comisión y enseguida el autor de él, podrán hacer uso de la
palabra, cuantas veces lo consideren necesario. |
| 83 | Uso de la palabra Gobernador y Ministros |
| Respecto de los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, los Ministros se reputarán autores para el orden de la palabra. |
| 84 | En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar último. |
| 85 | Orden de la palabra en la discusión |
| Si
dos diputados pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que
se proponga rebatir los argumentos del que le haya precedido en ella. |
| 86 | Cuando
una palabra sea pedida por dos o más diputados, que no se hallen en el
caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la concederá en el
orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que no
hayan hecho uso de la palabra. |
TÍTULO XI
DE LA CÁMARA CONSTITUIDA EN CONFERENCIA |
| 87 | Constitución de la Cámara en conferencia |
| Antes
de entrar la Cámara a considerar en su calidad de Cuerpo deliberante
algún proyecto o asunto que tenga o no despacho de comisión, podrá
constituirse en conferencia a objeto de cambiar ideas e ilustrarse
preliminarmente sobre la cuestión. |
| 88 | Exigencia de dos tercios. |
| Para
constituirse la Cámara en conferencia, deberá proceder a petición
verbal de uno o más diputados, acerca de la cual se decidirá sobre
tablas. |
| 89 | Autoridades en conferencia |
| Acordado que sea, el Cuerpo se constituirá en conferencia con sus autoridades ordinarias. |
| 90 | Discusión de la Cámara en conferencia |
| En
esta discusión no se observará si así se resuelve, unidad del debate,
pudiendo, en consecuencia, cada orador hablar indistintamente sobre los
diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. |
| 91 | Discusión libre |
| Podrá
también cada orador hablar cuantas veces pida la palabra, la cual se
otorgará por el Presidente al que primero la pida; y si es pedida a un
tiempo por dos o más se observará lo establecido en el Art. 85º. |
| 92 | En estas cuestiones no habrá votación. |
| Votación, versión y acta de la conferencia |
| No se tomará versión taquigráfica ni se dejará constancia en acta. |
| 93 | Cierre de la conferencia |
| En cualquier momento se podrá, a invitación del Presidente o a petición de un diputado, declarar cerrada la conferencia. |
| 94 | Informe de la conferencia |
| Cerrada
la conferencia, el Presidente informará verbalmente a la
Cámara de las conclusiones o puntos concretos a que haya llegado
respecto del asunto o proyecto de que se trataba, para que ellas sean
adoptadas como resolución o pasen directamente al Orden del Día.
Oído
el informe del Presidente, cualquier diputado podrá darle forma de
proyecto de ley o resolución o mocionar para que el asunto sea tratado
en sesión ordinaria. |
TÍTULO XII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN |
| 95 | Discusión por la Cámara |
| En
sesión, todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara,
pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en
particular. |
| 96 | Discusión en general |
| La discusión en general versará sobre todo el proyecto o asunto tomado en conjunto, o sobre la idea fundamental de él. |
| 97 | Discusión en particular |
| La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto en consideración. |
| 98 | Discusión de los asuntos sin despacho de comisión |
| Ningún
asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar
resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,
sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. |
| 99 | Término de discusión |
| Con la resolución que recaiga acerca del último artículo de un proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto. |
| 100 | Comunicación de las sanciones |
| Cuando
sea sancionado definitivamente un proyecto de ley, además de
comunicarse al Poder Ejecutivo a los efectos del Art. 84 de la
Constitución, se dará aviso a la Cámara de Senadores. |
| DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL |
| 101 | Uso de la palabra por una sola vez |
| Con
excepción de los casos previstos en el Art. 82º, cada diputado no podrá
hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una
vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas
vertidas sobre sus palabras. |
| Tiempo del uso de la palabra |
| Los
miembros informantes de los despachos de comisiones en mayoría y
minoría, el autor del proyecto y el diputado que asuma la representación
de un sector político de la Cámara podrán hacer uso de la palabra
durante una hora. Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a
media hora solamente. Estos plazos serán improrrogables, a no mediar resolución expresa de la Cámara adoptada por los dos tercios de votos emitidos. |
| 102 | Debate libre |
| No
obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá la Cámara,
previa moción de orden al efecto, declarar libre el debate; en tal caso
podrá cada diputado cuantas veces lo estime conveniente, hacer uso de la
palabra, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. |
| 103 | Sustitución de proyectos |
| Durante
la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, puede
presentarse otro sobre la misma materia en sustitución de aquél. |
| 104 | Reservas o discusión de los nuevos proyectos |
| El
nuevo proyecto, después de leído, no pasará a comisión ni tampoco será
tomado inmediatamente en consideración. Pero si el proyecto que se está
considerando fuera rechazado o retirado, la Cámara decidirá si el nuevo
proyecto ha de entrar inmediatamente en discusión o si será pasado a
comisión. |
| 105 | Orden de consideración de los nuevos proyectos |
| El
mismo procedimiento, por su orden, se observará cuando sean varios los
proyectos presentados en sustitución, no pudiendo tomarse en
consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el
anterior. |
| 106 | Un
proyecto que, después de sancionado en general, o en general y
parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo
nuevamente la Cámara se le someterá al trámite ordinario como si no
hubiera recibido sanción alguna. |
| 107 | Proyectos discutidos en conferencia |
| La
discusión en general podrá ser omitida cuando el proyecto o asunto haya
sido considerado previamente por la Cámara en conferencia, en cuyo caso
se votará si se aprueba o no el proyecto en general. |
| 108 | Rechazo o aprobación de proyectos |
| Cerrado
que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el
proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; mas, si resultare
aprobado, se pasará a su discusión. |
| DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR |
| 109 | Discusión en particular |
| La
discusión en particular será en detalle, artículo por artículo, o
período por período, y recayendo sucesivamente votación sobre cada uno
de ellos, salvo resolución en contrario adoptada por la Cámara por los
dos tercios de votos emitidos. |
| 110 | Discusión libre y limitación en el uso de la palabra |
| Esta
discusión será libre, aun cuando el proyecto no contuviere más de un
artículo o período, pudiendo hablar cada diputado cuantas veces pida la
palabra y por un tiempo que no exceda de quince minutos, pudiendo ser
ampliado a treinta minutos por votación expresa de la Cámara por dos
tercios de los votos emitidos. |
| 111 | Unidad del debate |
| En
esta discusión se observará rigurosamente la unidad del debate, no
pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de
la discusión; en consecuencia cuando el orador saliese notablemente de
ella, se observará lo dispuesto en el Título XV. |
| 112 | Reconsideración |
| Ningún
artículo o período ya sancionado, de cualquier proyecto, podrá
ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma
establecida por el Art. 79º. La adición a un artículo ya sancionado,
cuando no contradice su espíritu, no importa una reconsideración. |
| 113 | Sustitución o modificaciones al proyecto en discusión |
| Durante
la discusión en particular, de un proyecto, podrán presentarse otro u
otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o
modifique, adicione o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la
comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se
considerará parte integrante del despacho. |
| 114 | Consideración de las modificaciones |
| En
cualesquiera de los dos casos de que habla el artículo anterior, el
nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la comisión
no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste
fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el
orden en que hubiesen sido propuestos. |
TÍTULO XIII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN |
| 115 | Apertura de la sesión |
| Una
vez reunido en el recinto un número suficiente de diputados para formar
quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al
mismo tiempo cuántos son los diputados presentes. |
| Término de tolerancia |
| No
lográndose el quórum reglamentario, después de transcurrido treinta
minutos a partir de la hora fijada para sesionar, se considerará
automáticamente fracasada la sesión. Vencido este término deberá
prorrogarse la espera en otros treinta minutos, mediante moción
formulada por un diputado presente en el recinto. |
| 116 | Lectura del acta |
| El
Secretario leerá entonces el acta de la sesión anterior, la cual
después del tiempo suficiente que dará el Presidente para observaciones o
correcciones de ella, quedará aprobada y será firmada por aquél y por
el Secretario. |
| 117 | Asuntos Entrados |
| Seguidamente el Presidente dará cuenta a la Cámara por medio del Prosecretario, de los Asuntos Entrados, en el orden siguiente: 1º – De las comunicaciones oficiales que hubiere recibido, haciéndolas enunciar. 2º
– De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos
leer y anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser que, por
moción de algún diputado, acordare la Cámara considerarlos sobre tablas. 3º
– De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, por
medio de una relación hecha por Secretaría, de la que dará lectura. 4º – De los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad a lo dispuesto por el Art. 67º. |
| 118 | Lectura de documentos |
| La Cámara podrá resolver que se dé lectura de algún documento cuando lo estime conveniente. |
| 119 | Destino de los asuntos |
| A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente los destinará a las comisiones respectivas. |
| 120 | Turno de homenajes Informes del Poder Ejecutivo y fundamentos de proyectos |
| Una
vez terminada la lectura de los Asuntos Entrados en la forma expresada
en los artículos anteriores, la Cámara rendirá los homenajes que
propongan los diputados y luego dedicará una hora a la consideración,
por riguroso orden de presentación, de los proyectos a que se refiere el
Art. 155º y para oír los fundamentos de los proyectos a que alude el
Art. 67º. |
| Informes o pronto despacho de comisiones |
| La
Cámara dedicará luego cuarenta y cinco minutos a los pedidos de
informes o de pronto despacho que formulen los diputados a las
comisiones, pudiendo cada uno de ellos hablar por un término no mayor de
diez minutos. |
| Mociones de preferencia y de sobre tablas |
| También
dentro de estos cuarenta y cinco minutos podrán formularse,
considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre
tablas que autoriza el Reglamento. Aprobada que sea una moción de sobre
tablas, el proyecto que la motivó será tratado como primer asunto dentro
del Orden del Día y según orden de aprobación. Una vez vencido este
plazo se pasará al Orden del Día. |
| Prioridad de proyectos no votados |
| Si
los proyectos que deben ser tratados de inmediato no se votan en la
sesión en que se inicia el debate, continuará su consideración en la
siguiente, dentro del mismo turno establecido por este artículo y con
antelación a los presentados posteriormente. En ningún caso podrá
iniciarse la consideración de otro proyecto o asunto si no ha recaído
votación en el que le preceda o no ha escuchado la Cámara los
fundamentos que expresen verbalmente los autores de aquéllos que pasan
sin más trámite a comisión. |
| Improrrogabilidad de los turnos |
| Los
turnos fijados por este artículo son improrrogables. El tiempo no
invertido en el primer turno se empleará en el siguiente, sin que esto
importe ampliación del segundo. Si éste tampoco se invirtiera se pasará
inmediatamente al Orden del Día. |
| Términos para el uso de la palabra |
| En
la consideración de los proyectos de resolución que no tengan despacho
de comisión, los oradores que intervengan en el debate dispondrán de
quince minutos improrrogables, a no mediar resolución en contrario
adoptada por los dos tercios de votos emitidos. Para las
rectificaciones, tanto el autor del proyecto como los demás diputados,
dispondrán de cinco minutos improrrogables, a no mediar resolución en
contrario adoptada por los dos tercios de votos emitidos. |
| 121 | Orden del Día |
| Los
asuntos se discutirán en el orden en que figuran impresos en los
Órdenes del Día repartidos, salvo resoluciones de la Cámara en
contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al efecto. |
| 122 | Suspensión de la sesión |
| El Presidente puede, con previo y expreso asentimiento de la Cámara, suspender la sesión por un término que ella determine. |
| 123 | Cierre de discusión |
| Cuando
se hiciere moción de orden para cerrar el debate, el Presidente la
pondrá a votación. Si resultase negativa, continuará la discusión; en
caso contrario, propondrá inmediatamente la votación en estos términos:
“Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión”. |
| 124 | Votación de proyectos |
| Cuando
no hubiere ningún diputado que pida la palabra, el Presidente pondrá a
votación el proyecto o artículo en discusión, como lo dispone el
artículo anterior. |
| 125 | Formas de exponer |
| Los
diputados se expedirán de palabras en el debate, y sólo con permiso de
la Cámara podrán, en casos especiales, leer y hacer leer sus discursos. |
| 126 | Levantamiento de la sesión |
| La
sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución
de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del
Presidente, cuando hubiere terminado con los asuntos objeto de la misma. |
| 127 | Cuarto intermedio sin reanudación |
| Cuando
la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión
en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo expresa
resolución de la misma Cámara, en quórum y siempre que al reanudarse no
coincida con otra sesión de las establecidas por el Cuerpo. |
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN |
| 128 | Llamada a votación |
| Antes de toda votación, el Presidente hará llamar a los diputados que se hallen en antesala, para que tomen parte de ella. |
| 129 | Los diputados se dirigirán al Presidente |
| Los
miembros de la Cámara, al hacer uso de la palabra, se dirigirán
siempre al Presidente o a los diputados en general, y deberán evitar en
lo posible, designar a éstos por sus nombres. |
| 130 | Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones |
| Son
absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones
de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Cámara y sus
miembros. En este caso, el Presidente, a solicitud de cualquier
diputado, exigirá inmediatamente el retiro de las imputaciones. |
| 131 | Prohibición de diálogos |
| Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. |
TÍTULO XV
DE LAS INTERRUPCIONES,
DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN, Y PROCEDIMIENTO PARA LOS
CASOS DE VIOLACIÓN DE PRIVILEGIOS |
| 132 | Interrupciones al orador |
| Ningún
diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que
se trate de una explicación; y esto mismo sólo será permitido
con la venia del Presidente y el consentimiento del orador. |
| 133 | Interrupciones autorizadas |
| Con
excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador
sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o
cuando faltase al orden. En el primer caso, el Presidente, por sí o a petición de cualquier diputado, deberá llamarle a la cuestión. |
| 134 | Llamamiento a la cuestión |
| Si
el orador u otro diputado pretendiese no haber salido de la cuestión,
lo decidirá inmediatamente una votación sin discusión, y continuará
aquél con la palabra, ajustándose a la resolución de la Cámara. |
| 135 | Faltar al orden |
| Un
orador falta al orden cuando viola alguna de las prescripciones del
Art. 130º, o cuando incurre en personalizaciones, insultos o alusiones
indecorosas. |
| 136 | En
tal caso el Presidente, por sí o a solicitud de cualquier miembro,
pedirá a la Cámara autorización, para llamar al orden al orador. |
| 137 | Llamamiento al orden |
| Hecha
esta petición, si el orador admite que se ha excedido, se pasará
adelante sin más ulterioridad, continuando en el uso de la palabra. |
| 138 | Si no lo admitiere se le dará la palabra para que se explique o se defienda. |
| 139 | Acto continuo, sin discusión, la Cámara decidirá por una votación si hay o no lugar a pronunciarse. |
| 140 | En
caso de negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa,
el Presidente pronunciará en voz alta la fórmula siguiente: /“Señor
diputado, la Cámara llama a usted al orden/”. |
| 141 | Corrección o exclusión de un diputado |
| En
caso de que un diputado incurra en faltas más graves que las previstas
en el Art. 135º, la Cámara a indicación del Presidente o a petición de
cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no
llegado el caso de usar de la facultad que le acuerda el Art. 71 de la
Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una comisión especial de tres miembros que proponga la medida que el caso demande. |
| 142 | Prohibición del uso de la palabra |
| Cuando
un diputado reitere sus interrupciones, después de dos amonestaciones,
el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra en
el asunto que se discute, lo que se resolverá por una votación. |
| 143 | Arresto por violación de privilegios |
| La
Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto que no pase de un
mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con
arreglo a los principios parlamentarios, pudiendo además pasar los
antecedentes a la Justicia. (Art. 80 de la Constitución.) |
| 144 | Normas para la aplicación de arrestos |
| Cuando
en virtud de la facultad a que se refiere el artículo anterior, la
Cámara haya de proceder contra alguna persona por ataques de sus
privilegios como Cuerpo o a alguno de sus miembros por actos en el
ejercicio de su mandato, ya sea que el agravio haya sido cometido en
persona, por actos o palabras, o por medio de la prensa o en otra
forma, siempre que afecte su independencia, perturbe sus labores o
menoscabe su dignidad sin que importe un delito del fuero ordinario,
deberá previamente conferenciar en acto público sobre la importancia y
calificación de la falta y llegado a la conclusión que existe violación
de sus fueros, establecerá la pena disciplinaria, ordenando el arresto
correspondiente. Esta será adoptada a simple mayoría de votos y será
graduada de 24 horas a 30 días. La comisión oirá previamente al acusado para que exprese sus razones y ejerza su defensa ante la misma. |
TÍTULO XVI
DE LA VOTACIÓN |
| 145 | Diversas formas de votación |
| Las
votaciones de la Cámara serán nominales o por signo. La votación
nominal se hará a viva voz por cada diputado previa indicación del
Presidente. La votación por signo será levantando la mano, los que
estuvieren por la afirmativa. En caso de rectificación de votación por
signos, el Presidente podrá resolver que los que estuviesen por la
afirmativa se pongan de pie y que permanezcan sentados los que
estuviesen por la negativa. |
| 146 | Votación nominal |
| Será
nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara
por este Reglamento, o por ley, y además, que lo exija una quinta parte
de los diputados presentes; debiendo entonces consignarse en el acta y
en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con expresión
de su voto. |
| 147 | Votación por artículo o por parte |
| Toda
votación se contraerá a un solo determinado artículo, proposición o
período; mas, cuando éstas contengan varias ideas separadas, se votará
por partes, si así lo pidiere cualquier diputado. |
| 148 | Significación de la votación |
| Toda
votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los
términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se
vote. |
| 149 | Mayoría requerida por la Constitución y por este Reglamento |
| Todo
lo que exceda de la mitad del número de diputados presentes hace
decisión; salvo los casos de los Arts. 45, 46, 71, 81, Incisos 19 y 26,
83 y 103 de la Constitución y lo dispuesto en los Arts. 76º y 79º de
este Reglamento. |
| 150 | Rectificación de la votación |
| Si
se suscitaren dudas del resultado de la votación, cualquier diputado
podrá pedir rectificación, la cual se practicará con los mismos
diputados que hubiesen tomado parte en aquélla. |
| 151 | Voto del Presidente en caso de empate |
| Si
una votación se empatare, se reabrirá la discusión; y si después de una
segunda votación hubiere nuevo empate, decidirá el Presidente, quien
podrá en este caso fundar brevemente su voto. |
| 152 | Abstención en la votación. |
| Ningún
diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar
contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la
consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones. |
| 153 | Impedimento para participar en un asunto |
| El
que se considere impedido de tomar parte en la discusión de algún
asunto debe manifestarlo y retirarse del recinto durante la discusión y
votación, salvo resolución en contra de la Cámara. |
TÍTULO XVI
DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO |
| 154 | Asistencia del Poder Ejecutivo |
| Los
miembros del Poder Ejecutivo podrán asistir a las sesiones de la
Cámara, con la excepción establecida en el Art. 18º y tomar parte en el
debate, pero sin derecho a votar. |
| 155 | Informes verbales |
| La
Cámara podrá acordar la presencia del o de los Ministros en la forma y
para los objetos indicados en el Art. 76 de la Constitución. Los
proyectos de resolución presentados al efecto serán considerados y
votados en el turno fijado por el Art. 120º. |
| 156 | Pedidos de informes al Poder Ejecutivo |
| Si
durante la discusión de un asunto la Cámara creyera necesario la
presencia del o de los Ministros, ella podrá llamarlos inmediatamente;
mas si los informes versaren sobre actos de la administración o sobre
negocios extraños a la discusión del momento, se designará de antemano
el día en que ellos deban darse. (Art. 76 de la Constitución.) |
| 157 | Comunicación previa Orden de la palabra |
| Una
vez presente el Ministro o Ministros llamados por la Cámara para dar
informes, después de hablar el diputado interpelante y el Ministro o
Ministros llamados, tendrá el derecho de hacerlo cualquiera de los demás
diputados, pero no declarado libre el debate, solo el interpelante y el
Ministro podrán hablar cuantas veces lo crean conveniente. |
TÍTULO XVI
DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE LA CASA |
| 158 | Personal de Secretaría |
| Los
oficiales y demás empleados que determine el Presupuesto de
la Cámara dependerán del Secretario o del Prosecretario, en su caso, y
sus funciones serán determinadas por el Presidente. |
| 159 | Dotación de empleados |
| El
Presidente propondrá a la Cámara, en el respectivo Presupuesto, las
dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior. |
| 160 | Entrada al recinto |
| Sin
licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo a la Cámara, no se
permitirá entrar en el recinto de ella a persona alguna que no sea
diputado o Ministro. |
| 161 | Policía exterior |
| Toda
fuerza pública que se encuentre de servicio o de facción en las puertas
exteriores de la casa y en las tribunas de las barras, sólo recibirán
órdenes del Presidente. |
| 162 | Prohibición de demostraciones por la barra |
| Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación hecha por la barra. |
| 163 | Sanciones a la barra |
| El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si
el desorden es general, deberá llamar al orden previniendo que mandará
desalojar la barra en caso de reincidencia; en este caso, previa
consulta a la Cámara, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté
desocupada la barra. |
| 164 | Desalojo de la barra |
| Si
fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a
desalojarla, el Presidente empleará todos los medios que considere
necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo. |
| DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE |
| 165 | Secretarios administrativos de bloque |
| Los
secretarios administrativos de bloque son funcionarios
designados por la Presidencia de la Honorable Cámara a proposición de
los respectivos sectores de la misma. Son colaboradores directos de los
diputados de cada sector político, de acuerdo a las directivas internas
que rigen la vida de cada bloque. Aunque formen parte del personal de
la administración, los secretarios de bloque están al servicio
inmediato, directo y exclusivo de esos organismos. |
TÍTULO XIX
DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS |
| 166 | Composición del Cuerpo de Taquígrafos |
| La
Cámara tendrá un Cuerpo de Taquígrafos cuyo número y jerarquía se
determinarán en el Presupuesto de la administración. Tendrá un Director,
quien estará a cargo de la organización y distribución del trabajo
inherente a las funciones de dicha división y el control del Diario de
Sesiones. |
| Provisión de vacantes, por ascensos o concursos |
| Los
cargos del Cuerpo de Taquígrafos se proveerán por ascenso, teniéndose
en cuenta la competencia primero y después la antigüedad. Para llenar
los cargos inferiores y aun para los superiores, si las necesidades del
buen servicio así lo exigieran, se realizarán concursos de acuerdo con
las bases que proyecte el Director y determine el Presidente. |
| 167 | Obligaciones |
| Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones: 1º – Desempeñar fielmente sus obligaciones y guardar secreto de todo cuanto la Cámara le ordene. 2º – Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara. 3º – Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al Director para su publicación. |
| 168 | Entrega y examen de las versiones |
| Las
versiones taquigráficas, una vez controladas y revisadas, podrán ser
examinadas por los diputados que hayan intervenido en las discusiones,
para su corrección y examen. A tal efecto, cada sector de diputados de
la Cámara dispondrá de una versión completa de la sesión, la cual podrá
retener en su poder por un término no mayor de tres días, que empezará a
correr desde el momento en que le fuere entregada al secretario de
bloque. |
| 169 | Corrección de versiones por los diputados |
| La
corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; será
exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la sintaxis, sin
que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en sesión. Los oradores no
podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a
manifestaciones de aprobación o desaprobación, ni modificar en lo más
mínimo expresiones de otro diputado. |
| 170 | Testación por el Presidente |
| El
Presidente, al revisar la versión taquigráfica, podrá testar todas
aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto
de seriedad parlamentaria y las interrupciones efectuadas sin su
permiso. En el caso de ejercitar esta facultad informará de ella a la Cámara, si lo reclamase cualquierdiputado. |
TÍTULO XX
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO |
| 171 | Observancia del Reglamento |
| Todo diputado puede reclamar del Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. |
| 172 | Discusión por la Cámara |
| Mas,
si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en
ella, lo resolverá inmediatamente una votación, sin discusión. |
| 173 | Resoluciones reglamentarias |
| Todas
las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el
artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o
de forma, se tendrán presente para los casos de reformar o corregir este
Reglamento. |
| 174 | Registros de las resoluciones reglamentarias |
| Las
resoluciones de que habla el artículo precedente, se registrarán en el
libro de que habla el Art. 39º, Inciso 2 y de ellas hará relación el
Secretario, siempre que la Cámara lo disponga. |
| 175 | Dudas sobre interpretación del Reglamento |
| Si
ocurriere alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos
de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación
de la Cámara, previa la discusión correspondiente. |
| 176 | Modificación del Reglamento |
| La
Cámara no podrá modificar este Reglamento sobre tablas y en el mismo
día (Art. 70 de la Constitución). Cualquier modificación deberá hacerse
únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la tramitación
ordinaria. |
| 177 | Entrega del Reglamento |
| Todo miembro de la Cámara será munido de un ejemplar de este Reglamento. |
LEY Nº 3030
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: |
| 1 | Todo
asunto sometido a la deliberación de la Legislatura y no sancionado
definitivamente por las dos Cámaras dentro del período de
sesiones en que fue presentado y el inmediato subsiguiente, se
considerará como no tramitado. |
| 2 | A
los efectos del Art. 1º, las comisiones de ambas Cámaras presentarán a
los presidentes respectivos, al principio de cada período de sesiones,
una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y estén
comprendidos en esta ley, los que sin más trámite serán mandados al
archivo con la anotación correspondiente puesta por el Secretario
devolviéndose a los interesados los documento que solicitasen, previo
recibo que deberán otorgar en el mismo expediente. |
| 3 | A
los efectos de lo dispuesto por el Art. 87º de la Constitución, en los
casos de rechazo de un proyecto por una de las Cámaras, ésta lo
comunicará a la otra y al Poder Ejecutivo. |
| 4 | Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes. |
| 5 | Comuníquese, etc. |
LEY Nº 4035
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: |
| 1 | Sustitúyese el Art. 1º de la Ley Nro. 3.030 por el siguiente:
"Todo
asunto sometido a la deliberación de la Legislatura y no sancionado
definitivamente por las dos Cámaras dentro del período de sesiones
en que fue presentado o en los tres inmediatos subsiguientes se
considerará como no tramitado".. |
| 2 | Comuníquese, etc.. |