PROYECTO DE LEY: COMPÚTESE COMO CRÉDITO EN LA PRÓXIMA FACTURACIÓN DEL MISMO IMPUESTO O TRIBUTO, EL IMPORTE PAGADO EN CONCEPTO DE MULTA O INTERÉS, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES DE ATER QUE ABONARON CON RECARGO HASTA 20 DÍAS POSTERIORES AL ÚLTIMO VENCIMIENTO.