PROYECTO DE LEY: SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 8 DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9.622 Y MODIFICATORIAS (T.O. 2018) EN LO QUE CONFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS, CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA ESTE AÑO 2020.